Un polémico fallo consideró "cómplice" a un trabajador de su relación laboral no registrada
Un hombre trabajó más de 20 años en una reconocida cadena de gimnasios y cuando reclamó la indemnización correspondiente los jueces consideraron que su accionar ayudó a la empresa a "escapar de la voracidad fiscal".
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó reducir el monto de la indemnización de un trabajador de la reconocida cadena de gimnasios Megatlon por considerarlo "cómplice" de una relación laboral sin registrar.
Según declaró, el demandante se desempeñó como gerente de marketing y relaciones institucionales por más de 20 años en la empresa, cobrando por comisiones y facturando como monotributista, y reclamó una suma mayor de indemnización a la ofrecida por la compañía al momento de su desvinculación. Entre otras, hizo referencia a grandes contratos que la empresa obtuvo gracias a su gestión, como con la marca Pepsico y la representación exclusiva de la bebida Gatorade.
Los jueces Graciela Craig y Carlos Pose consideraron que "la denominada economía “en negro” no ha desaparecido de la sociedad argentina sino todo lo contrario, es decir se ha incrementado en forma notoria la marginalidad e, incluso, entidades estatales utilizan formas fraudulentas de contratación que son, en ocasiones, atacadas o cuestionados, siguiendo el mecanismo prescripto por la ley 24013".
El fallo sostuvo que el empleado estuvo inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias, vinculadas con la entidad demandada, "pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, en negro, comisiones escapando a la voracidad fiscal".
Más que aumentar dichos montos, "entiendo prudente reducir la punición del art. 8º de la ley 24013 ya que, por la índole de la tarea realizada -formalización de convenios con entidades corporativas sin sujeción a órdenes e instrucciones- la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un colaborador dependiente siendo operativa la facultad del art. 16 de la ley de empleo", dijeron los camaristas.