El Gobierno decidió el miércoles nuevas restricciones en las fronteras argentinas para evitar que la nueva cepa del coronavirus ingrese al país. La primera medida fue suspender los vuelos desde y hacia el Reino Unido, pero ahora se decidió que cada argentino o residente que regrese al país y cada extranjero habilitado deberán tener un test de PCR negativo y tendrán que hacer una cuarentena de una semana.

La medida fue publicada con todos sus detalles en el Boletín Oficial y rige desde las 00 horas del 25 de diciembre hasta las primeras horas del 9 de enero de 2021. Pero el decreto también plantea una serie de aclaraciones y excepciones. ¿Cómo deben ser los PCR?, ¿qué seguros deben contratarse? y ¿quiénes están exceptuados de la cuarentena?

DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

Según consta en la reglamentación de la medida, quienes ingresen a la Argentina deberán presentar en forma obligatoria la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por Disposición DNM N° 3025/20, conforme Resolución MINSAL N°1472/20, adaptada a los nuevos requisitos que aquí se prevén, incluyendo el identificar si en los últimos 14 días se visito algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda: 

📌Todos los viajeros.

📌Los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LOS PCR Y QUÉ PASA SI NO PUEDEN HACERSE EL TEST EN EL DESTINO DE ORIGEN?

Todos los viajeros deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:

📌Los transportistas y tripulantes enunciados en el punto 1.2. de este anexo.

📌Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

📌Quienes no puedan realizar la prueba PCR en origen por una causa debidamente justificada, en cuyo caso deberán contar con una certificación médica que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida también al menos 72 horas antes de viajar, que deberá agregarse a la declaración jurada electrónica y además deberán realizar el estudio PCR en el lugar de destino.

¿CÓMO SE DEBE HACER LA CUARENTENA?

Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo:

📌Quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 hs. antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra.

📌Quienes no puedan realizar PCR en origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con certificación médica y realizar la prueba PCR en destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su llegada. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.

¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE HACER LA CUARENTENA?

Solo estarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:

📌Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.

📌Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo supervisión del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o el Ministerio competente.

📌Los deportistas solo en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.

📌Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.

📌Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

📌La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas enunciadas en el punto 3.1.3 cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral.