Rechazaron cautelar solicitada por comunidad mapuche que sostiene que parte del censo “atenta contra su identidad”
Una jueza en lo contencioso administrativo federal sostuvo que no corresponde dictar una medida que suspenda la impresión de los formularios. Reclamo de fondo e informe del INDEC, los próximos pasos.
Cuando faltan tres semanas para la realización del censo nacional, la jueza en lo contencioso administrativo federal Rita Ailán rechazó el pedido de cautelar que realizó la Comunidad Mapuche Barrio Los Eucaliptus, que cuestiona dos preguntas que están incluidas dentro del formulario.
Tal como reveló Data Clave a principios de este mes, la Comunidad Mapuche Barrio Los Eucaliptus se presentó debido a que consideraron que la pregunta sobre los pueblos originarios “atenta contra el derecho a la identidad” ya que no alcanza “la nominación de los 39 pueblos originarios preexistentes a la conformación del Estado Argentino”. Cuestionaron también la pregunta sobre el habla o entendimiento de una lengua de un pueblo indígena, ya que consideraron que debe preguntarse a toda la población -independientemente de su origen-.
En el amparo que presentaron, sostuvieron que se debe realizar ese cambio y requirieron que se dicte una cautelar para que se suspenda “la impresión del formulario censal”. Afirmaron que el cuestionario fue confeccionado “en modo unilateral” por el Estado a través del INDEC y sin una adecuación a los estándares de derechos humanos. Denunciaron, en esa línea, que se vulneró “el derecho a la participación y consulta indígena” y que se afectó negativamente los derechos lingüísticos y culturales referidos a la especificidad de los nombres de los pueblos originarios y sus lenguas.
Como respuesta a ello, el INDEC realizó un informe donde solicitó que se rechace la medida cautelar. “En cumplimiento de los plazos licitatorios, y de acuerdo a los tiempos necesarios para la distribución logística en todo el territorio nacional de los formularios en todas las ciudades y pueblos del país, el proceso de impresión del formulario censal ya ha dado comienzo”, sostuvieron y añadieron que la suspensión “desencadenaría en una inevitable paralización y suspensión del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas”.
La jueza Ailán analizó la situación y explicó primero que cuando la cautelar se pide contra una entidad pública es necesario que se advierta una posible arbitrariedad. “En este punto, cabe destacar que los actos emanados de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discuta su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado”, señaló.
Indicó entonces que, en este caso, avanzar sobre la cautelar significaría resolver sobre el fondo del proceso. “Entiendo que no corresponde el dictado de una medida cautelar al respecto, toda vez que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la medida cautelar, el objeto de la pretensión de fondo”, marcó la jueza.
“La suscripta no desconoce la tarea realizada por los pueblos originarios en defensa de sus derechos y en la búsqueda de la construcción de sus rasgos esenciales a través de procesos comunales, sociales, culturales y lingüisticos, en relación a la territorialidad que engloba sus memorias colectivas, sus trayectorias y sus vínculos interétnicos; como así tampoco las efectuadas por la parte demandada. En este punto, es del caso recordar el trabajo realizado en conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en la elaboración del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, que fuera reprogramado para el año en curso”, postuló la jueza Ailán.
Sin embargo, "esta circunstancia no me releva al momento de juzgar, de examinar los recaudos normativamente establecidos para la admisión formal del caso, el reconocimiento de los derechos y arribar a una solución ajustada a la legislación vigente”, ponderó y agregó que de acuerdo al derecho aplicable, la jurisprudencia y la importancia de la cuestión, correspondía “aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo”.
Tras esta decisión, la magistrada le giró el 26 de abril pasado un pedido de informes al INDEC para que opine sobre el fondo del cuestionamiento. Luego, vendrá el dictamen de la Fiscalía y después se encontrará en condiciones de resolver.