Prorrogan el congelamiento de alquileres y de cuotas de créditos UVA
Los decretos de extensión de las medidas fueron publicados esta mañana en el Boletín Oficial. También se suspenden los desalojos por falta de pago.
Por decreto, el Gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA. Las prórrogas fueron promulgadas a través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Boletín Oficial.
En el caso de los alquileres, además de los precios se prorrogó hasta la misma fecha la suspensión de los desalojos por falta de pago. En tanto, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio se postergó hasta febrero de 2021.
Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021 y la suspensión establecida con anterioridad.
El segundo decreto publicado esta mañana en el BORA prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero. De esta forma, seguirán vigentes los valores de marzo, el mes en que se decretó la emergencia sanitaria.
Con la promulgación de la medida las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, el Gobierno dispuso que hasta el 31 de julio de 2022 los bancos deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.
En otro punto de la normativa se estableció que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. También se determinó que de aplicarse intereses compensatorios, no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Finalmente, la norma publicada hoy determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas.