Operativo "liberar precios": el Gobierno autoriza aumentos diferenciados en prepagas
La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó la aplicación de aumentos variables en las cuotas de las prepagas según la región y el tipo de plan. Exigen un desglose detallado de los costos facturados a los usuarios.
El Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), aprobó una nueva regulación que permite a las empresas de medicina prepaga aplicar aumentos diferenciados en las cuotas de sus planes de cobertura, dependiendo de las condiciones del plan y la región en la que se ofrezca el servicio. La medida, anunciada mediante la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, busca que los incrementos tarifarios se ajusten de manera más precisa a las realidades económicas de cada zona y a las características específicas de cada plan, como la inclusión o no de copagos.
La normativa establece que las prepagas tendrán un plazo máximo de cinco días después de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC para comunicar los ajustes en las cuotas a la Superintendencia y a los usuarios. Esta comunicación deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento y el nuevo valor de la cuota mensual. Además, las empresas estarán obligadas a justificar cada incremento de acuerdo con criterios específicos, que deberán ser informados a la SSS, incluyendo la región o zona afectada y la existencia de sistemas de copagos.
Uno de los puntos más destacados de la resolución es la obligación de las empresas de medicina prepaga de desglosar detalladamente los conceptos que componen la cuota mensual que facturan a sus afiliados. Este desglose deberá incluir el costo base del plan contratado, los costos adicionales por coberturas específicas, los ajustes por edad o factores de riesgo, los aportes y cotizaciones recibidos, y los impuestos o tasas aplicables. La información deberá ser presentada de manera clara y comprensible, evitando tecnicismos innecesarios, y cualquier modificación en estos conceptos deberá ser notificada a los afiliados con al menos 30 días de anticipación.
Desde el Gobierno, se sostiene que esta medida contribuirá a una mayor transparencia en el mercado de la medicina prepaga, permitiendo a los usuarios comprender mejor los motivos detrás de los incrementos y comparar de manera más efectiva las opciones disponibles. Asimismo, se argumenta que la diferenciación en los valores de las cuotas según la región y el tipo de plan responde a la necesidad de adecuar los incrementos a las realidades económicas locales, manteniendo un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la SSS, las empresas de medicina prepaga estarán sujetas a sanciones según lo estipulado en la Ley N° 26.682. La normativa comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a su publicación, lo que significa que las prepagas deberán adaptar sus sistemas de facturación y comunicación de inmediato.
La medida se enmarca en un contexto de creciente presión sobre los costos de la salud en Argentina, donde la inflación y las fluctuaciones económicas han llevado a constantes ajustes en las tarifas de las prepagas. Con la implementación de esta normativa, el Gobierno busca no solo garantizar que los aumentos sean más equitativos y comprensibles para los usuarios, sino también fomentar una mayor competencia entre las empresas del sector.