No podía pasar por su trabajo porque le daban ataques de ansiedad: lo indemnizan por el síndrome de la cabeza quemada
El fallo se conoció en la provincia de San Luis. El síndrome de Burnout se conoce desde 1960. En que consiste y cuáles son sus características.
Fuertes presiones en el trabajo que derivan en un cuadro de agotamiento, decaimiento en el ánimo, enojo e irritación cuando se está en el ámbito familiar que llevan inclusive a descuidar a los seres queridos. Mientras tanto, cuando se realizan las tareas laborales parece que todo está a punto de estallar y se vive en un cuadro de permanente tensión.
Si usted puede identificar que esto es lo que le ocurre en su vida cotidiana es posible que padezca lo que en el ámbito de la salud mental se conoce como "síndrome de Burnot", "síndrome del quemado" o de la cabeza quemada.
"Estoy quemado", es una expresión cotidiana, que se usa cuando una persona siente que la cabeza no da más, como se efectivamente se hubieran quemado los motores, como ocurre con un artefacto eléctrico que se funde y empieza a echar humo.
Según la literatura médica fue H.B. Bradley, quien utilizó el término “staff burnout” en 1960 para describir el fenómeno psicosocial presente en oficiales de policía que tenían que tratar a diario con delincuentes que se encontraban en libertad condicional.
Unos años más tarde, en 1974, fue el psicólogo estadounidense Herbert Freudenberger, quien realizó un amplio estudio de campo con personal sanitario en el que describió las características del síndrome del desgaste profesional, asociado a altas cargas laborales impuestas por los jefes o por los mismos trabajadores.
El término se usó también en la literatura y Graham Greene lo toma en la novela que se titula a Burnt-Out Case, (Un caso acabado, según se traducción al español) en la que describe al protagonista como un sujeto que sufre el síndrome del quemado y cuenta la misteriosa historia de un hombre blanco que se refugia en un hospital de leprosos en medio Congo.
Pues bien, la Justicia de San Luis acaba de indemnizar a un hombre que entiende padeció el síndrome del quemado por su trabajo durante cinco años en una empresa de la localidad de Villa Mercedes donde se desempeñaba como jefe de personal.
Según se describió en la demanda, por cuestiones propias de la conducción de la empresa se desempeñó en forma constante bajo presión, sin capacitación, ni higiene y seguridad, en un ambiente de trabajo hostil, con mucho personal a su cargo y responsable además de las negociaciones con los sindicatos.
El estrés continuo de trabajo derivó en un pre infarto en el año 2015 y antes, en mononucleosis, que derivó en el síndrome Burnout luego de la somatización a través de dolencias gastrointestinales, con indicación de reposo laboral más tratamiento psicológico, por lo que durante seis meses permaneció alejado de su empleo.
Según se precisó, en la causa se incorporaron como pruebas certificados que dieron cuenta de la atención de la médica psiquiatra y del trastorno de ansiedad con componentes fóbicos y somatizaciones.
Además tuvo que tener atención psicológica y se le dio licencia por seis meses. De acuerdo con las pericias el hombre no podía ni siquiera pasar frente al edificio de la empresa porque le daban ataques de ansiedad.
Con todas esas pruebas, la jueza Cynthia Alcaraz Díaz pudo determinar la “relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas por la parte actora, implicando ello la actividad riesgosa que devino en estado incapacitante de su salud”.
La jueza sostuvo que el empleador debió “crear las condiciones de realización del trabajo para que el mismo se cumpla de tal forma que se prevengan y eviten perjuicios en la salud física y psíquica del trabajador”.
Por ese motivo, resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó que la empresa y la aseguradora de riesgos de trabajo paguen una indemnización. La resolución judicial fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2, integrada Teresa de Lourdes Maletto y María Nazarena Chada.