Lo virtual es real: dos proyectos claves para regular la violencia de género digital en Argentina
La Cámara de Diputados presentó los proyectos de ley Belén y Olimpia que buscan tipificar como delito este tipo de prácticas e incluirlos en el Código Penal. Las iniciativas resultan fundamental para avanzar en un marco regulatorio para la sanción de, entre otras, la difusión de imágenes no consentidas.
"La violencia digital o en línea contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etcétera) contra una mujer por el hecho de serlo". Así definió ONU Mujeres a este tipo de actos que en Argentina se busca tipificarlo como delito.
Con el objetivo de concientizar que las violencias que se padecen en el plano virtual son reales y, por ende, tiene consecuencias en distintos aspectos de la vida cotidiana, la Cámara de Diputados de la Nación presentó esta semana dos proyectos clave para avanzar en su regulación, prevención y sanción.
Se trata de la Ley Belén que busca tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo; y la Ley Olimpia que propone incorporar a la violencia digital como violencia de género.
La Ley Belén estipula que "se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155 a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas".
Asimismo, "se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento".
Las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.
Por su parte, la Ley Olimpia propone específicamente modificaciones en a la Ley N°26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres para que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia.
En sus fundamentos, define a la violencia digital o en línea como "aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley".
Si se aprueba, la justicia podrá ordenar a los proveedores de servicios, las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital.
El Poder Judicial quedará facultado también para tomar "las medidas preventivas urgentes contempladas en este inciso debe solicitar el aseguramiento y conservación de los datos informáticos relativos al tráfico, a los abonados y contenido del material suprimido para las acciones de fondo que correspondan, durante un plazo de 90 días que podrá renovarse a pedido de la parte interesada".
El nombre de las leyes hacen referencia a Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo; mientras que Olimpia es una activista mexicana que fue víctima a los 18 años de la difusión de un video sexual por parte de una ex pareja, que se viralizó sin su consentimiento, y la justicia de su país consideró que hubo delito.