La justicia revocó fallo y considera "pertinente" una audiencia por los varados en el exterior
Luego de las presentaciones en favor de viajeros que no pueden ingresar al país por las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, desde el fuero penal consideraron "razonable y proporcional" a la restricción fijada para garantizar la salud pública. La Cámara del Crimen revocó el fallo de primera instancia y consideró "razonable" realizar audiencia entre las partes.
Continúa la polémica por la decisión del gobierno nacional de restringir el ingreso de pasajeros del exterior. El cupo pasó de 2000 a 600 de un día para el otro, generando un caos en la programación de vuelos. Así, centenares de argentinos quedaron varados en el exterior, a la espera de ver cuándo pueden regresar.
La Justicia penal rechazó cuatro habeas corpus colectivos presentados en favor de viajeros que no pueden ingresar al país por las medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia de coronavirus, en un fallo que consideró "razonable y proporcional" a la restricción fijada para garantizar la salud pública.
Pero rápidamente, la Cámara del Crimen revocó este fallo y le ordenó al juez que lleve adelante la audiencia de habeas corpus. Consideraron que es “pertinente” la realización de una audiencia donde van a estar los representantes de los varados y los abogados del Estado, a través de Jefatura de Gabinete.
La decisión de primera instancia fue firmada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional 28, Martín Del Viso, y comprende el rechazo al pedido de ocho argentinos que no pudieron entrar, agrupados en cuatro solicitudes de habeas corpus, una de ellas presentada por los diputados nacionales Waldo Wolff, Luis Alfonso Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello.
Entre los argumentos, el juez consideró que "la medida cuestionada resulta razonable y proporcional a los fines buscados, esto es, obedece a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado".
En la misma sintonía, Del Viso señaló: "no se advierte una ilegítima restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos presentantes" y por el contrario "el Poder Ejecutivo Nacional sí ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta".
El pedido rechazado en primera instancia por Del Viso afecta a los pasajeros argentinos Cristián Masarik, Natalia Fridenberg, Tomás Masarik, Gerardo Hugo Sarayottis, Fernando Solanet Tornquis, Luis Patricelli, Maria Sol Zapata y Tania Patricelli.
"Debemos recordar que dicha decisión (de restringir el ingreso de pasajeros) ha sido dictada dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, vinculada a la propagación del virus Covid19, la cual con fecha del 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote como una pandemia", recalcó el magistrado.
Del Viso agregó: "la decisión tomada involucra distintas cuestiones sanitarias, médicas y epidemiológicas y aparece justificada, a criterio del suscripto, en la necesidad de garantizar la salud pública en una situación de emergencia inusitada otorgándole prioridad sobre otros derechos individuales".
Y sentenció: "La limitación a la circulación no resulta en este caso incompatible con los mandatos constitucionales, por cuanto no se observa arbitrariedad ni desproporción en la actuación emanada desde el Poder Ejecutivo".