La Corte Suprema le negó a Cristian Aldana la excarcelación y el arresto domiciliario
El Máximo Tribunal rechazó un recurso del músico, exlíder de El otro yo, para que le concedan la excarcelación y el arresto domiciliario, después de haber sido condenado a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad.
La Corte Suprema rechazó un recurso del músico Cristian Aldana, exlíder de El otro yo, para que le concedan la excarcelación y el arresto domiciliario, después de haber sido condenado a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de cuatro menores de edad.
La resolución del alto tribunal fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que permite al tribunal rechazar sin argumentos los recursos extraordinarios cuando los planteos son insustanciales o impertinentes.
Los pedidos de Aldana fueron rechazados en todas las instancias y la Corte mantuvo este temperamento en el caso del músico que, aprovechando su condición de ídolo, seducía menores especialmente vulnerables para luego abusar de ellas.
Aldana, cuyo primer nombre es Humberto, permanece detenido desde diciembre del 2016, poco después de irrumpir en una marcha en su contra organizada por las víctimas disfrazado de monja y tocando la guitarra.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 que lo condenó a 22 años de prisión en 2019 se basó para dictar veredicto en el testimonio de 83 testigos que comparecieron durante más de un año en un proceso muy trabado por las denuncias del músico y sus cambios permanente de abogados para su defensa.
"La conducta de Humberto Cristian Aldana estaba orientada a la selección de especiales víctimas, elegidas a través del directo ejercicio de interrogatorio sobre la vinculación familiar, la existencia de abusos previos y la inexperiencia sexual propia de la corta edad de sus elegidas, aprovechando del contexto familiar de cada una que las posicionara en un particular estado de vulnerabilidad”, indicaron en la sentencia los jueces del Tribunal.