La Corte rechazó una demanda de Socolinsky por la difusión de un informe periodístico en 2003
Al pediatra fallecido le rescindieron el contrato de su programa tras una investigación televisiva en la que se había develado que una falsa gastroenteróloga había dado consejos al aire.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por el médico Mario Socolinsky por la difusión de un informe periodístico emitido en el programa Punto Doc en 2003. El afamado pediatra tenía por entonces un espacio en Canal 7 llamado "La salud de nuestros hijos".
En las ediciones del 24 de marzo y 7 de mayo de 2003, los periodistas Daniel Tognetti y Miriam Lewin difundieron dos informes criticando el programa y marcaron una serie de irregularidades en la verificación de la identidad de los profesionales médicos que asistieron al programa así como también en la contratación de la publicidad y en la forma en que fue adquirido el predio donde funcionó la Fundación Mario Socolinsky, en el barrio porteño de Barracas.
Para la elaboración de los informes que pasaron en tv, una empleada de Cuatro Cabezas se hizo pasar por médica gastroenteróloga -"Dra. Sandra Guzmán"-, y se presentó dos veces en el ciclo televisivo brindando "consejos médicos" acerca de su supuesta especialidad.
En la demanda que presentó Socolinsky se marcó que el pediatra había dado consejos durante 39 años ininterrumpidos sobre la salud de los niños en el programa que se emitía diariamente hasta que, tras la difusión del informe, Canal 7 decidió rescindir el contrato.
Expresaron entonces que el informe emitido contenía afirmaciones falsas y temerarias. Detallaron que dentro de la rutina de programación existían bloques dedicados a la presentación de profesionales que exponían sus puntos de vista respecto de temas de su especialidad y de interés común y que tales intervenciones eran gratuitas. Señalaron que en su primera aparición, del 24 de febrero de 2003, la supuesta médica se presentó como gastroenteróloga especialista en úlceras. Alegaron que, contrariamente a lo que afirmaron en el programa "Punto Doc", la mujer no expuso "consejos desopilantes", sino que su accionar fue eficiente y su entrenamiento efectuado por médicos y abogados, fue técnicamente correcto.
Indicaron que sorpresivamente, con fecha 24 de marzo de 2003 a las 23 horas, en el canal de aire América TV, se emitió el programa "Punto Doc", oportunidad en que se exteriorizó que "Sandra Guzmán" no era médica, sino personal de su producción, que se hizo pasar falsamente por profesional de la salud, con una pretendida finalidad investigativa. Manifestaron que ese mismo día, en horas de la tarde, Daniel Tognetti se había presentado en el programa "Intrusos", conducido por Jorge Rial, adelantando el contenido de su ciclo, con términos que demostraban la dirección injuriosa y difamatoria de la nota.
El pediatra, Servicios de Prevención S.A. y la Fundación Mario Socolinsky afirmaron que los periodistas y la productora habían montado una "mise-en-scène" que incluyó la comisión de hechos criminales solo para demostrar que "La salud de nuestros hijos" no pudo chequear suficientemente a la panelista. En base a ello, enfatizaron que jamás existió otro médico "trucho" en 39 años de programa, a excepción de la aparición de "la Dra. Sandra Guzmán", fruto de la propia responsabilidad de los demandados.
Contaron también que habían iniciado una causa penal contra la mujer por usurpación de título y ejercicio ilegal de la medicina en la que, luego de ser procesada, el juzgado hizo lugar a un pedido de probation y decidió que la imputada realizara trabajos comunitarios.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a todos los demandados a abonar a la heredera de Socolinsky las sumas de $ 59.292,14, $7.680, $48.000, $290.000, $190.000 y $150.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, pérdida de chance por la renovación del contrato con Canal 7, daño a su imagen comercial pública y daño moral, respectivamente.
Esa decisión fue apelada. Ayer, la Corte revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración, que consideró que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
Allí se expresó que los demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado.
“En esa línea, mediante la introducción de ambos conductores del ciclo y a través de una voz en ‘off’ que ilustra las imágenes, se explica con claridad el procedimiento de simulación de una identidad ficticia dirigida a verificar la ausencia de controles en el programa de Socolinsky, así como la percepción de dinero para aparecer en el ciclo. La mera posibilidad de una falsa médica de acceder a dos emisiones y de difundir consejos sanitarios junto al conductor Socolinsky, mediante el pago de una suma de dinero, y sin que se verificara su identidad, ni su matrícula, ni sus antecedentes profesionales, brinda sustento al planteo sobre la carencia de rigor en los controles, que resultan especialmente exigibles debido a los contenidos divulgados y al pacto de confianza establecido con el público”, se señaló el dictamen.
Según la Procuración, “no surge de las constancias de la causa que los periodistas obraran con indiferencia sobre la veracidad de la información transmitida; por el contrario, en el adelanto publicitario durante el programa ‘Intrusos’ y en ambos informes de ‘Punto Doc’ manifestaron haber intentado entrevistar a Mario Socolinsky para que brindase su versión o replicara las noticias, a lo que éste se habría negado”.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti señaló: “El derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad.”