El Gobierno nacional habilitó la entrada al país en micros internacionales así como readecuó los procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos, en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero dispuesta días atrás debido a la baja de contagios de coronavirus.

Las nuevas medidas están contenidas en la Decisión Administrativa 1090 publicada este sábado en el Boletín Oficial, con la firma de jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.

En cuanto al transporte terrestre, se indicó que "el ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional".

Se estableció asimismo que "previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias".

"Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos", se especificó.

Finalmente, las empresas "deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo".

Cruceros

Para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previa.

Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos; "pudiéndose, según la situación epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo".

Por otra parte, no será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra y para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno.

"Las empresas operadoras de cruceros deberán formalizar los protocolos pertinentes por ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del ministerio de Transporte, sin perjuicio de remitir una copia a la autoridad sanitaria nacional"; concluye la Decisión Administrativa.