El juicio por violencia de género contra el jugador de Boca Juniors Sebastián Villa está cerca de finalizar. Tras el pedido de dos años y tres meses de prisión que realizó el fiscal Sergio Anauati, ahora el abogado Martín Apolo tendrá la oportunidad de defender al deportista y cuestionar los elementos que la fiscalía valoró como determinantes.

“Se encuentra acreditado que el 27 abril del 2020 en el country Saint Thomas en Canning, Villa le dijo a Daniela Cortés que le iba a arruinar su vida y le dio un golpe de puño en la frente, con un anillo que portaba, para luego tomarla del brazo y tirarla al suelo, para luego darle patadas”, sostuvo el fiscal en su alegato. 

Para esto, tuvo en cuenta el relato de la víctima, que en causas de violencia de género se torna fundamental, ya que se trata de hechos que suelen cometerse en la intimidad. En esta situación, además de valorar ese testimonio, se trata de sostener sus palabras a través de otras pruebas o indicios. En ese sentido, los testimonios de las profesionales y las psicólogas oficiales que estuvieron con Daniela Cortés dieron cuenta de que existían signos de haber atravesado una situación traumática.

Además de eso, mencionó no solo las fotografías que la joven se sacó lastimada sino que esas lesiones que presentó fueron revisadas por médicos. “Las lesiones fueron verificadas y la situación de angustia también, así como el trauma vivido”, marcó el fiscal en su alegato. Incluso en su exposición consideró que la postura de Villa (cuando dijo que la violenta era su ex) “le daba mayor entidad” a la denuncia de la joven y que se trataba de “desacreditación innecesaria”. 

“Pareciera que la señora Cortés era el motivo de los males del señor Villa. Ella a miles de kilómetros de su país contra un jugador, o sea, ella sola contra el mundo”, enfatizó. 

¿Qué argumentos puede utilizar la defensa?

El rol de la defensa en un juicio es claro: desarmar cualquier prueba que haya en contra de la persona imputada y desarticular la hipótesis acusatoria. El juicio dio la pauta de los cuestionamientos que Villa y su abogado hicieron sobre los dichos de Daniela, a la que el futbolista tildó de “muy celosa y manipuladora”.

“Me arañaba; yo usaba manga larga por vergüenza para que mis compañeros no vieran que me golpeaban en casa”, afirmó en su indagatoria. Cabe resaltar que Villa jamás cristalizó esos maltratos en una denuncia ni tampoco aportó información que sustentara esos dichos. 

“Siempre quería tener el control de todo. Una noche se fue para Colombia porque se enojó porque no le firmé que fuera la dueña de un departamento”, dijo en otro tramo de su declaración, en donde aseguró también que su por entonces novia le había robado dinero y que se habían peleado por eso pero que después se reconciliaron. Como todo imputado, Villa no está obligado a decir la verdad, juramento que sí deben cumplir los testigos y la denunciante.

Los videos que la defensa presentó como parte de una discusión fueron presentados en el debate sin presencia de público para evitar la revictimización: la sala de juicio se vació en ese momento por orden de la jueza Claudia Dávalos. Pocas horas después, las filmaciones “casualmente” se viralizaron en redes.

Otro de los argumentos que serán utilizados tiene que ver con la declaración de la perito contratada por la defensa del futbolista. Esa fue la profesional que viajó a Colombia y se entrevistó con Daniela hace pocos días. En su informe, dijo que la joven no presentaba signos de haber sufrido violencia de género y marcó que tiene una personalidad con “rasgos histriónicos, infantiles y narcisistas que la lleva a establecer vínculos superficiales y pocos duraderos por no entender las necesidades del otro”. 

El rol de la jueza será entonces evaluar cada una de las evidencias presentadas y de la estructura de los alegatos de la fiscalía y la defensa. Tras esto, podrá decidir si condena o absuelve al jugador de Boca, decisión que se conocería luego de las últimas palabras del imputado, el próximo 30 de mayo.

¿Es “poco” dos años y tres meses por ese tipo de delitos?

Hasta no hace mucho, las situaciones de violencia de género que llegaban a tribunales eran consideradas como “problemas domésticos o personales” y generalmente no terminaban en una condena.

No obstante, no todos los casos de violencia de género terminan en prisiones “efectivas”, que son aquellas que tienen penas mayores a tres años donde el hombre efectivamente irá detenido una vez que la condena quede firme. Todo depende del análisis, de la secuencia y gravedad de los hechos.

La Cámara de Casación Nacional tiene varios antecedentes con una estructura similar al caso Villa. En uno de esos casos, se condenó a un hombre por el delito de “lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional”. 

En ese expediente, el hombre había discutido con su pareja y la había golpeado “reiteradamente provocándole diversas lesiones en el rostro y los brazos”. La defensa ahí había cuestionado que la única prueba utilizada para arribar a la condena fuera el testimonio de la víctima.

Aplicando los diversos antecedentes que ya tiene, la Sala II de la Casación explicó que las causas relacionadas con situaciones de violencia de género y abuso sexual “suelen tener lugar en la intimidad, exentas de las miradas de terceros y que, debido a ello, rige el principio de amplitud probatoria”. ¿Qué significa esto? El Tribunal hizo hincapié en la posibilidad de emitir un pronunciamiento condenatorio con la declaración de un testigo único, siempre que la eventual condena se apoye en un riguroso examen de los dichos de la presunta víctima y de su correlato con “evidencias externas que permitan corroborar la hipótesis acusatoria más allá de toda duda razonable”.

Esas evidencias pueden ser informes de riesgos, médicos, mensajes de whatsapp, testimonios de personas que hayan hablado con la víctima luego de ocurridos los hechos. En ese mismo fallo, se hizo foco en algo que el fiscal del caso Villa también usó como análisis: el círculo de la violencia. Ese ciclo de violencia, que cuenta con distintas etapas que van desde agresiones sutiles, momentos de violencia extrema y períodos de luna de miel. Esto conduce a que la víctima muchas veces tenga sentimientos ambivalentes. Por todos esto, y de acuerdo a lo que plantea Casación en sus antecedentes, jueces, fiscales y funcionarios judiciales deben analizar y ponderar la situación concreta en la cual se encuentra la mujer “sin descalificarla”.