¿Qué se puede hacer y qué no en estos 9 días de cierre total?
Desde el comienzo del fin de semana tienen vigencia las nuevas medidas sanitarias anunciadas por el gobierno nacional. Qué se puede hacer y en qué horarios en los distritos que se encuentran en “alto riesgo” y “alarma sanitaria”.
El Gobierno difundió el DNU con el detalle de cada una de las medidas que regirán desde este sábado hasta el 30 de mayo inclusive, y también el fin de semana del 5 y 6 de junio. En estas fechas, durante las 6 de la tarde y las 6 de la mañana está prohibida la circulación y sólo se permitirá salir para las siguientes actividades.
La premisa fundamental de las nuevas restricciones indican que en el área comprendida como “alarma sanitaria” los ciudadanos permanezcan en sus domicilios y solo se pueda desplazar para provisión de alimentos, artículos de limpieza o medicamentos siempre en comercios de cercanía.
Además, se puede retirar por los comercios aquellas compras que se hagan de manera virtual. Los locales no podrán atender al público ni siquiera en la puerta de los comercios y solo podrán tener actividad de entrega de artículos comprados por e-commerce. Toda esta actividad comercial estará restringida entre las 6 y las 18 horas.
Por su parte, la Gastronomía vuelve a fase 1 con atención sólo mediante delivery y take away. La posibilidad de quedarse en los locales de comida al aire libre queda suspendida hasta el 31 de mayo como mínimo en todos los distritos de alto riesgo.
En cuanto al esparcimiento, sólo se podrá circular dentro de los horarios permitidos y en espacios públicos al aire libre de cercanía. Para este tipo de salidas deben cumplirse todos los requerimientos de cuidados mínimos. Quedan suspendidas todas las actividades que involucren la reunión de personas o concentraciones grupales.
En tanto, queda prohibida la circulación fuera del límite del distrito de residencia. El transporte público queda habilitado para su uso las personas expresamente autorizadas, los casos especiales, atención de salud y vacunación.