Último paso: AFIP reglamentó el impuesto a la riqueza
Se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. Define los detalles de la Ley que está vigente desde el 18 de diciembre último. Sujetos alcanzados, fecha de presentación y destino de los aportes recaudados.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reglamentó este viernes el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. La resolución establece las definiciones sobre el tributo y define quiénes son los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021 inclusive.
“Aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes por la totalidad de sus bienes en el país siempre que los mismos superen la suma de $200 millones”, son los que deberán hacer la presentación, según la resolución difundida por la AFIP y que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la entrada en vigencia de la ley (18/12/2020).
El decreto instruye a la AFIP a “instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte”, y crea el régimen informativo “a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurrido durante los 180 días anteriores a la entrada en vigencia a la ley”.
La resolución define a su vez los destinos del fondo recaudador: 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y “todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria”; 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas; 20% destinado al programa integral de becas progresar; 15% al Fondo de Integración Socio Urbana y 25% a programas y proyectos que aprueba la Secretaría de Energía, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.