Los puntos clave de la "Moratoria para todos": condonación parcial de intereses y total de multas
El Gobierno envió hoy al Congreso un proyecto para que se prorrogue la Moratoria fiscal vigente, y que la extienda a nuevos beneficiarios. Incluye deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020. Las grandes empresas que ingresen a la moratoria no podrán girar dividendos ni acceder al mercado cambiario. Detalles.
El Gobierno envió hoy al Congreso un proyecto para que se prorrogue la Moratoria fiscal por deudas hasta el 30 de junio que podría alcanzar los $ 500.000 millones, a partir de la ampliación del número de beneficiarios, incluye la condonación parcial de intereses, y total de multas, la extinción de las causas penales sin sentencia, todo para ayudar a las empresas y personas afectadas por la cuarentena.
Sin embargo, la iniciativa deja en claro que las grandes empresas que ingresen a esta moratoria durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas
La iniciativa fue presentada hoy por el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Mercedes Marcó del Pont, a través de una video conferencia.
Kulfas destacó que "así como nuestro país le pidió a los acreedores reestructurar sus deudas para poder crecer, lo mismo hacemos con las empresas, para que puedan tener el alivio y cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas impositivas y previsionales para crecer de manera sólida con el menor daño posible".
Kulfas explicó que el Gobierno consideró "la necesidad de ampliar esta moratoria porque el daño es muy importante en muchos sectores, no solo en las pymes sino en empresas grandes".
Los funcionarios estimaron que la deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de la ampliación de moratoria es de $281.700 millones, pero el monto total asciende a $500.000 millones si se consideran los planes de regularización vigentes que podrán beneficiarse con las mejores condiciones de la futura norma.
La iniciativa que ingresó esta tarde a la Cámara de Diputados tiene las siguientes características:
● Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
● Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
● Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
● Primera cuota vence el 16 de noviembre
● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
● Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
● Condonación parcial de intereses y total de multas.
●Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda, sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar.
En su artículo 4to también incorpora una suerte de “indulto” a quienes enfrentar caudas judiciales por delitos tributarios.
Así la iniciativa señala que “el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales” tributarias y aduaneras “en curso y la interrupción de la prescripción penal” respecto de los autores, coautores y partícipes “del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme”.