La Justicia suspendió una resolución que obliga a informar sobre la "planificación fiscal"
Lo dispuso un tribunal Federal de Córdoba. La medida es por seis meses, hasta que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Resolución 4838 de la AFIP.
El Juzgado Federal 1 de Córdoba, a cargo Ricardo Bustos Fierro, suspendió por seis meses la aplicación de la Resolución General (AFIP) N° 4838 que obliga a las empresas, a sus abogados y a sus contadores, a informar sobre la “planificación fiscal” de la compañía.
Bustos Fierro, hizo lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de esa provincia, informó la entidad a través de un comunicado en el cual adjunta la resolución del magistrado.
La Resolución General 4838/2020 de la AFIP establece el régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales. El conflicto empezó en diciembre, cuando los consejos profesionales de ciencias económicas (CPCE) de todo el país alertaron que acudirían a la justicia si el organismo no atendía sus planteos. El otro antecedente es en la justicia federal de San Luis, que resolvió lo mismo que la de Córdoba.
El planteo general de todos los CPCE del país, al que se sumó la Federación Argentina (FACPCE), primero fue administrativo y, después, judicial. Sostienen que la resolución obliga a violar el secreto profesional y que la AFIP estaría legislando, ya que el secreto profesional está dado por la Constitución.
Previo a resolver la cautelar, Bustos Fierro se expidió favorablemente sobre la legitimación por parte del CPCE para interponer la demanda en representación de los matriculados.
El magistrado advirtió que la difusión del régimen informativo sobre planificaciones fiscales “configuraría un actuar ilegítimo de la administración que extralimitaría sus facultades reglamentarias e interpretativas plasmadas en la Ley 11.683 y demás disposiciones, pudiendo implicar el deber informativo en cabeza de los asesores fiscales una posible intromisión en el secreto profesional, herramienta que, por otra parte, no resultaría necesaria para el fisco, ya que el mismo puede llevar adelante su labor de contralor a través de los medios con los que cuenta y que se encuentran establecidos en la ley 11.683”.
Bustos Fierro también se expidió sobre el peligro en la demora, teniendo en cuenta el riesgo cierto e inminente en que se encontrarían los profesionales de ser pasibles de las sanciones previstas en Resolución 4838/2020, si la misma le resultara aplicable.