La AFIP extiende hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización del monotributo
En medio de la crítica de los colegios de contadores, el organismo que encabeza Marco del Pont decidió prolongar el plazo que vencía este 20 de enero.
La AFIP informó que extendió hasta el 31 de marzo el plazo máximo para la recategorización de los monotributistas, en medio de las quejas de colegios de contadores que alertaban por la falta de actualización de las categorías.
La resolución busca darle tiempo al Congreso para que actualice las categorías, ya que como la AFIP no puede hacerlo, se estima que unos tres millones de contribuyentes deberán pagar más por haber obtenido, en términos nominales, mayores ingresos en el 2020 respecto al 2019.
Incluso, 18.000 contribuyentes podrían dejar de ser monotributistas para pasar a ser autónomos, según destacaron tibutaristas a DATA CLAVE La resolución general, que será dictada en los próximos días, “no afectará la obligatoriedad de la recategorización”. Esto no suspende el carácter obligatorio en el trámite para adecuar los parámetros para los contribuyentes registrados en el régimen de monotributo.
El objetivo de esta prórroga “es ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre frente a la recategorización con las tablas vigentes”, dijeron en un comunicado las autoridades de AFIP. En este sentido, aclararon que las categorías y alícuotas sólo “pueden adecuarse por una norma con rango de ley” y que dicho proceso está previsto en un proyecto de ley remitido al Congreso. Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley”, consideró la AFIP.
La Administración confía en que durante el debate parlamentario “se incorporarán modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.
La AFIP no tiene herramientas para actualizar las escalas como sí las tenía antes de 2017, cuando el Congreso votó la ley 27.430. Desde entonces el cambio en las escalas quedó atado a la movilidad jubilatoria. Tras su congelamiento, la AFIP exceptuó del salto automático del régimen simplificado al general a 18.000 contribuyentes.
Por ejemplo, un comerciante de la escala H que aumentó su facturación un 20%, podría salirse del régimen, dejar de pagar $94.637 al año y tener que abonar arriba de $942.100, es decir un 895% más.