El Gobierno promulgó la ampliación de la moratoria fiscal
La medida apunta a aliviar la situación de los contribuyentes. Las claves de la implementación.
A través del Decreto 699/2020 el Gobierno publicó esta mañana la ampliación de la moratoria fiscal. El objetivo es que que las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio puedan pagarse en cuotas y prevé incentivos para quienes cumplan con los planes de pago.
La ley establece una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B de monotributo. Para las categorías C y D, de cinco cuotas; para E y F, de cuatro; para la G, de tres; y para las categorías I, J y K, de dos.
El beneficio nunca podrá superar los $17.500 y habrá descuentos para quienes paguen al contado. Quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen al menos un 30% en 60 días, no podrán acceder.
La moratoria fue convertida en ley en el Senado el 13 de agosto y amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir a los planes de cuotas con el fin de aliviar su situación fiscal.
El plazo para inscribirse en la moratoria es hasta el 31 de octubre y el primer pago vencerá el 16 de noviembre. La normativa especifica que las deudas previsionales se podrán pagar entre 48 y 60 cuotas y las tributarias entre 96 y 120, con una tasa de interés del 2% mensual hasta enero de 2021 y después, una tasa variable.
Las empresas grandes que adhieran a la moratoria fiscal no podrán, en los próximos 24 meses, distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. En tanto, la caducidad del beneficio será por falta de pago de tres cuotas y de seis para las microempresas y para las pymes.
Para las organizaciones comunitarias, la normativa prevé la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción legal sobre autores y autoras.