¿Cuáles son las facilidades que otorgará la AFIP a los afectados por los incendios del Sur?
Los contribuyentes alcanzados por estas medidas visualizarán la leyenda "Emergencia y/o Desastre Ígneo" en la web del organismo estatal.
A raíz de los incendios forestales ocasionados en el Sur del país, principalmente en la Comarca Andina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un conjunto de medidas de alivio para las personas, empresas y contribuyentes afectados en las distintas localidades.
Estas herramientas, se suman a los instrumentos desplegados por el Gobierno nacional en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.
"Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda 'Emergencia y/o Desastre Ígneo', dentro del 'Sistema Registral' al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio 'Presentaciones Digitales'", indicó la AFIP en un comunicado.
Las facilidades otorgadas son:
- Prórroga de vencimientos de distintas obligaciones como IVA, Ganancias y Bienes Personales por 120 días. Habrá posibilidad de pagarlas a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas. La AIFP considerará cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa.
- Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos por 120 días. Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
- Suspensión desde el 1/4 hasta el 21/7, inclusive, de la caducidad de los regímenes de facilidades de pago.