La jueza federal Sandra Arroyo Salgado envió formalmente un exhorto internacional para solicitar la extradición del exsenador Eduardo Kuieder y su asesora, Iara Guinsel Costa. Cabe destacar que ambos cumplen cumplen prisión domiciliaria en un departamento de lujo en Paraguay por el intento de contrabando de 211.000 dólares.

La magistrada federal de San Isidro pidió el exhorto con el objetivo de tomarle a ambos en nuestro país, ya que ambos son investigados por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Como medida de precaución, dictó el pedido de captura internacional de los dos (ya lo había hecho con Guinsel Costa) en el caso de que fueran liberados por la Justicia paraguaya.

A Kueider se lo denunció también por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo y activo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y tráfico de influencias. En ese marco, la semana pasada se hicieron una serie de allanamientos en Paraná y en otras ciudades, así como también en el despacho del ahora exsenador.

La extradición

En octubre de 1996, se aprobó en el Congreso de la Nación el tratado de Extradición entre Argentina y Paraguay, que marca los lineamientos básicos cuando se trata de personas que estén siendo buscadas o solicitadas por los tribunales de ambos países.

Si bien la existencia de un tratado de estas características facilita cualquier tipo de trámite al respecto, también tiene sus reglas. El exhorto a Paraguay se tramita vía Cancillería argentina, que lo manda a la Embajada Argentina en Asunción para que llegue a la Cancillería paraguaya y luego a los fiscales de ese país, quien deben establecer si aceptan o no el pedido.

El artículo 2 del tratado explica que se dará lugar al pedido de extradición “cuando el sujeto haya sido condenado por sentencia firme a un año de prisión como mínimo, y en el caso de tratarse de una persona sospechada o procesada por la comisión de un delito cuando éste sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de prisión, conforme a la legislación del Estado requirente”.

Ese artículo no generaría problema ya que, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito tiene una pena que va de los dos a los seis años de prisión. No obstante, otros tramos generarían inconvenientes. Kueider y Guinsel Costa están bajo proceso en Asunción, por lo que primero debería resolverse esa cuestión antes de que puedan ser remitidos al juzgado de Arroyo Salgado.

“Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada, o está cumpliendo una condena en la Parte requerida por un delito que no es aquél por el cual se solicita la extradición, la Parte requerida podrá aplazar la entrega de la misma hasta que esté en condiciones de hacerse efectiva según la legislación de dicha Parte”, marca el artículo 14 del tratado.

“La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona, o de extinguida la condena quedando suspendida mientras tanto la prescripción de la acción y de la pena. En tal caso, la Parte requerida lo comunicará en debida forma a la Parte requirente”, se agrega.

Bajo estos términos, la fiscalía paraguaya podría negarse a la extradición en este momento por estar bajo investigación. Pero también tienen la opción de considerar que el abanico de imputaciones es más grave en Argentina y por ello correspondería que retornen al país ambos acusados.

De todas formas, excepto que Kuieder y Guinsel Costa acepten ser extraditados y no formulen posición en contrario, los procesos de estas características suelen demorarse varios meses, entre las decisiones de jueces y los diversos recursos que pueden presentar los acusados.