Se acumulan los rechazos de los que buscan no pagar el Aporte solidario: revés para Pergolini y uno de los Pieres
El empresario de medios Mario Pergolini y el polista Gonzalo Pieres, los últimos que recibieron malas noticias desde el fuero contencioso administrativo en su búsqueda por no pagar el mediáticamente llamado “impuesto a las grandes fortunas”.
En silencio y sin que se filtrara, el empresario Mario Pergolini presentó una solicitud para que se declare inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario, al mismo tiempo que requirió que se dicte una cautelar para que se frene cualquier tipo de avance de la AFIP en su contra. En agosto, una jueza rechazó su cautelar, decisión que ahora quedó confirmada por la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La decisión la tomaron la magistrada María Claudia Caputi y los jueces José Luis López Castineira y Luis Márquez. En la resolución a la que tuvo acceso Data Clave, se explica todo el conflicto y como en la gran mayoría de los casos que llegan al Contencioso Administrativo Federal, se rechazó la pretensión del que busca restringir los alcances de la ley 27.605 que creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”.
El 19 de agosto pasado, Pergolini recibió la primera mala noticia: su cautelar contra la AFIP fue rechazada. Contra esa decisión, presentó una apelación donde habló de perjuicio económico, de riesgo en caso de que no le otorguen la medida y exigió que se revoque la decisión. Mencionó un informe contable donde, de acuerdo a esos cálculos, el aporte solidario le representaría “una incidencia del 108,64% sobre la renta neta real o percibida de los bienes gravados para el período 2020”.
Sostuvo también, tal como hicieron varios que fueron a la Cámara, que la carga fiscal global le terminaría absorbiendo un 167,69% de su renta de 2020, si se tenían en cuenta el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias. Marcó que si lo obligaban a pagar, iba a tener que “desprenderse y liquidar parte de los activos para hacer frente al aporte de la ley 27.605; lo que conduciría a una pérdida patrimonial” y tildó a todo de “confiscatorio”.
“Los bienes alcanzados por el Aporte no obtuvieron rentabilidades suficientes para hacer frente al pago del Aporte, con lo cual que mi mandante se vería obligado a liquidar parte de sus activos y terminaría sufriendo una reducción de sus activos respecto a su
comparación al inicio del ejercicio”, dice la apelación del abogado que representa a Pergolini y que menciona un monto mayor a los 30 millones de pesos.
Sin embargo, la Cámara consideró que no había sustento para dictar una medida cautelar. Recordaron que la posibilidad de que la AFIP inicie un trámite que perjudique al empresario depende de un procedimiento previo y que el fisco no tiene por sí mismo atribuciones para trabar una cautelar, sino que eso también debe ser ordenado por una autoridad judicial. Recalcaron también que el tema es complejo y que debe ser discutido en el planteo de fondo y no a través de este procedimiento cautelar.
Quien también recibió una mala noticia fue Gonzalo Pieres (hijo), que hizo una presentación también para evitar pagar el aporte junto con la correspondiente cautelar. Su reclamo recayó en el juzgado de Pablo Cayssials. “La aplicación de este nuevo impuesto al patrimonio de nuestro mandante resulta claramente inconstitucional”, dijeron sus representantes legales.
Explicaron que la renta total obtenida por Pieres en el período fiscal 2020 fue nula y que ninguno de los activos que quedan gravados por el aporte solidario le produjeron renta alguna. “Por obvias razones, está claro que no puede solventar el total de lo que el propio contribuyente debería terminar pagando en concepto de ‘Aporte Solidario’, exacción que así termina pesando directamente sobre su capital”, sostuvieron.
No obstante, el juez rechazó su pretensión de cautelar y le recordó que sus planteos exceden lo que se puede hacer bajo esta figura. “Ello así, en atención a que el aquí actor pretende que se tenga por probado, con las constancias acompañadas al escrito inicial, el hecho en el que en definitiva funda su pretensión. Esto es, que el ‘Aporte Solidario y Extraordinario’ instituido con el dictado de la Ley 27.605 constituye un tributo y -como tal– implica una doble o triple imposición sobre una misma capacidad contributiva, a la par de considerarlo inconstitucional y confiscatorio”, explicó.
Pieres ya apeló el fallo dictado por Cayssials y la causa recayó en la sala II de la Cámara, la misma que dejó firme el rechazo a la cautelar que pretendía Pergolini. Esos mismos jueces son los que confirmaron el rechazo a la cautelar que habían intentado los herederos de Diego Armando Maradona para no pagar el aporte solidario.