El organismo que conduce Carlos Zannini buscaba la nulidad de una sentencia que la propia sala de la Cámara Comercial dictó la semana pasada. En ese fallo, por dos votos contra uno, se decidió frenar el análisis del expediente hasta que la Corte Suprema defina si las decisiones que toma la propia Cámara Comercial pueden ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe recordar que SOCMA intentó llevar el planteo a ese tribunal (algo que considera le será más positivo a sus intereses) y la Cámara Comercial se negó. Eso llevó a que el pleito llegara a la Corte. En el mientras tanto, las juezas Matilde Ballerini y María Elsa Uzal decidieron suspender el trámite hasta que haya una resolución del Máximo Tribunal. La magistrada María Guadalupe Vázquez votó en disidencia.

Contra ese fallo que paraliza el análisis sobre si corresponde confirmar la quiebra o no, la Procuración del Tesoro presentó esta semana un escrito en el que cuestionó los votos de las juezas y solicitó la nulidad de la decisión que tomaron. 

“Hiere el más elemental sentido de justicia permitir que la fallida continúe alongando un proceso que lleva ya más de 20 años, en base a artilugios que no son más que herramientas dilatorias que sólo prosperan a consecuencia de ilegítimas decisiones judiciales que en base a inverosímiles conjeturas acceden a los maliciosos planteos de la fallida y sus ‘socios estratégicos’”, dice el escrito de 32 páginas. En lo técnico, habían cuestionado que las dos juezas utilizaran argumentos ‘distintos’ para fallar de la misma forma.

No obstante, las tres integrantes de la Sala B firmaron ayer un fallo en conjunto por el que rechazaron la pretensión de la Procuración del Tesoro. “Esta Sala resolvió la cuestión que le fue sometida a su conocimiento analizando en detalle los antecedentes del expediente vinculados con la materia en debate”, dijeron en la resolución a la que accedió Data Clave.

“Contrariamente a lo afirmado por la recurrente, dicha decisión exhibe coincidencia sustancial de fundamentos entre las votantes de la mayoría pues: i) refieren a la necesidad de evitar la configuración de posibles potenciales nulidades, ii) expresan especialmente y de modo también coincidente la existencia de un conflicto jurisdiccional que, entienden, debe resolver el Alto Tribunal con carácter previo a la continuación de estas actuaciones”, puntualizaron.

No se quedaron solo con eso y siguieron con la enumeración de por qué no correspondía el pedido y dijeron que las dos camaristas “postulan que la cuestión refiere a un conflicto que involucra la aplicación de normas constitucionales, y iv) más específicamente aún, ambas Vocales sostienen que dicha cuestión debe ser decidida con anterioridad al examen del recurso incoado contra el decreto de quiebra de fecha 05.07.21. Ergo no se aprecia vicio procedimental del que derive afectación de su certeza jurídica ni eventual incomprensión respecto de las posiciones que conforman la mayoría y/o resolución final”.

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