A poco más de tres años de su asesinato, se conoció este martes una resolución que ayudará a esclarecer quién mató a Rafael Nahuel en el predio de Villa Mascardi, cuando un grupo Albatros de Prefectura desalojó con balas de plomo a miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu. 

La investigación había sido postergada, en primer lugar con obstáculos por las conclusiones contradictorias que habían dejado las pericias, pero luego por la pandemia, que demoró la iniciación de una tercera pericia. Los resultados de esa tercera pericia, realizada por el Ministerio Público de Salta, confirma que no fue el albatros Francisco Javier Pintos, (imputado por homicidio y que permaneció en prisión hasta que casación dictó la falta de mérito), el arma 9 milímetros que mató a Nahuel pertenecía al cabo primero Sergio Guillermo Cavia.

En enero de 2019, el juez Leónidas Moldes había cerrado la etapa de instrucción y procesado a cinco Albatros más (entre ellos Cavia) bajo la figura de “homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa”. Ese procesamiento fue descartado por la Cámara de Apelaciones de Roca y procesó a Pintos por “homicidio agravado”. Luego pasó a la Sala Tercera de la Cámara de Casación Penal, que cuestionó el procesamiento a Pintos y otorgó validez a una pericia realizada por Gendarmería, que no logró determinar la procedencia del disparo que mató a Nahuel.

Fue entonces que la Cámara de Apelaciones de Roca, con una nueva integración, dictó -el pasado 14 de enero- la falta de mérito para Pintos, a raíz de que no existían pruebas como para procesarlo ni sobreseerlo; y ordenó una nueva pericia, esta vez, a realizar por el Ministerio Público de Salta.

Los resultados, a los que accedió Data Clave, se conocieron este martes, y determinaron que el arma que mató a Nahuel pertenecía al cabo Cavia. 

Ante esta situación, el abogado de Pintos, Marcelo Rochetti, manifestó que “su defendido  iniciará acciones civiles y penales contra los peritos de Río Negro que falsearon la pericia, contra el ex juez de Bariloche Leónidas Moldes que arbitrariamente y con dos pericias contradictorias ordenó la prisión preventiva de Pintos, y contra los integrantes de la Cámara Federal de General Roca que fueron apartados por Casación Federal”.

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