Olivos Gate: el fiscal rechazó los pedidos de inconstitucionalidad contra DNU de cuarentena
Ramiro González sentó posición rechazando todos los planteos del abogado Mauricio D’Alesandro y consideró constitucional los decretos vigentes durante el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez.
Ramiro Gonzalez, a cargo de la Fiscalía Federal N°1, rechazó este lunes todos los planteos presentados por la defensa de Stefania Dominguez que pidió la inconstitucionalidad de los decretos vigentes durante 2020 con restricciones sanitarias. “En los decretos en cuestión todos, de una forma o de otra, enuncian que tienen como finalidad contener y mitigar la propagación de la epidemia del COVID -19, con el objeto de preservar la salud pública. En consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, afirmó el magistrado.
Una de las discusiones que atravesó la pata judicial del escándalo en Olivos estuvo relacionada con la validez constitucional del artículo 205 del Código Penal de la Nación y la posibilidad de aplicarlo en esta situación en particular. ¿Qué dice el artículo en cuestión? “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. No habla del peligro sino de la violación en si de la medida.
El abogado Mauricio D'Alessandro (defensor de la mujer señalada como la responsable de la filtración de las fotografías) hizo un pedido la declaración de inconstitucionalidad en el juzgado de Sebastián Casanello. Dentro de Tribunales, se había discutido con anterioridad en más de una ocasión la validez de las medidas sanitarias y si eran violatorias de alguna garantía constitucional: en líneas generales, las restricciones fueron avaladas.
El fiscal argumentó que “el Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para dictar estos decretos frente a la necesidad de salvaguardar la salud pública. Además, y en referencia a lo alegado por el incidentista respecto a las restricciones a circular libremente por parte de los ciudadanos, efectivamente, se advierte que el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión (Art. 14 de la C.N.). Sin embargo, esta restricción a derechos fundamentales tiene sustento en la exposición de motivos de la norma de la que se extrae, en forma nítida, las razones de salud pública de público conocimiento que han dado origen a la decisión adoptada”, explicó.
Como anticipó Data Clave, Dominguez es apuntada por el oficialismo como la persona que participó del evento y difundió la foto a los medios. La defensa a cargo de D'Alessandro apuntaba a una inconstitucionalidad de las normas sanitarias para evitar el avance de la investigación judicial.
“El Congreso Nacional mediante la ley 27541 determinó la existencia en nuestro país de la emergencia pública en materia sanitaria y declaró el brote del coronavirus SARS-COV-2 como una pandemia, por lo que no cabe duda que la política legislativa ya se encontraba establecida”, dijo el fiscal y concluyó: “Por ello entiendo que los decretos cuestionados cumplen con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En particular, se verifica una situación de necesidad y urgencia en los términos definidos por esta Corte en el precedente ‘Verrocchi’”