Nuevo guiño judicial al pase sanitario: la Cámara Federal de La Plata rechazó una acción contra su aplicación
El tribunal aseveró que "no es tarea de los jueces" establecer las "políticas sanitarias". Se trata de una causa impulsada por dos vecinos a quienes se les negó el ingreso a una entidad bancaria y oficinas públicas al carecer del certificado.
Los planteos contra el pase sanitario no encuentran recepción en el Poder Judicial. Esta vez fue la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata la que rechazó una acción de habeas corpus impulsada por dos vecinos que se oponen a la medida.
En concreto, indicaron que se les negó el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso, por “carecer del certificado que acredite el esquema de vacunación”.
Sostuvieron, asimismo, que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente, han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la 'vacuna' una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado, carece absolutamente de rigor científico”. “Es un fraude”, señalaron en la presentación.
En primera instancia se rechazó el planteo. “No se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias. Sobre todo si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública”, dijo el juez que intervino.
En el mismo sentido, los camaristas federales Roberto Agustín Lemos Arias y Cesar Álvarez advirtieron que en la causa se pretende “que, sin mayor análisis, sean los jueces los que desarticulen una política pública específica destinada a combatir la pandemia”.
“No es tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes”, agregaron.
Según los jueces, las “normativas impugnadas evidencian la voluntad de la administración de constituir una política pública sanitaria para asegurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de la salud, cuyo análisis acerca de la oportunidad, mérito y conveniencia resulta totalmente ajeno a la vía de excepción intentada por los accionantes”.
Esta decisión va en línea con lo resuelto hace a penas una semana por la Cámara Federal de Mar del Plata. Cabe recordar que este tribunal revocó lo dispuesto por el juez Alfredo López, quien en diciembre le había otorgado a una mujer una cautelar bajo el argumento de que podrían verse afectados sus derechos y garantías.