Lo permitido y lo prohibido durante este fin de semana de confinamiento total
Al igual que los últimos días de mayo, este sábado y domingo estarán en vigencia las medidas restrictivas. Al menos la dinámica se mantendrá de esta forma hasta que Alberto Fernández brinde un nuevo anuncio por el DNU que vence el 11 de junio. ¿Qué se puede hacer y qué no en esta breve cuarentena?
Este fin de semana será el último que estará restringido de acuerdo al DNU que firmó Alberto Fernández y que expirará el próximo viernes 11 de junio. El mismo tiene restricciones similares a las de último confinamiento que duró nueve días. ¿Qué se puede y qué no se puede hacer los días sábado y domingo?
Estas medidas de Alberto Fernández comprenden al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina, con excepción de La Rioja. Uno que anunciaría esto hoy sería el gobernador Juan Schiaretti, debido a que en Córdoba se llegó a un pico de contagios.
En cuanto a las medidas, estarán habilitados los comercios esenciales y los comercios con envío a domicilio y para llevar (take away). Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/2021 se establece que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y “solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
El transporte público seguirá siendo de uso exclusivo para los trabajadores esenciales y solo se permitirá la circulación para actividades de cercanía, como ir a la farmacia o a comprar algo a algún local de la zona.
No obstante, el texto precisa que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias”, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.
Continuará vigente la prohibición de circulación nocturna, que regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los sectores mencionados en el DNU. También podrán transitar, aunque sin usar el transporte público, las personas que cumplan diversas tareas ya estipuladas en el marco de actividades y servicios.