La Justicia Federal de Mercedes dictó una medida cautelar que frena los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilitan las Sociedades Anónimas Deportivas, según pudo saber en exclusiva Doble Amarilla y Data Clave.

La medida se da tras una presentación de la Asociación del Fútbol Argentino y un afiliado del Consejo Federal. El juez federal que dio lugar es Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

El Presidente de la Nación, Javier Milei, había emitido un DNU que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre. Sin embargo, muchos artículos fueron cuestionados por organizaciones y sindicatos que hicieron distintas presentaciones que se presentaron en la Justicia.

En el caso de la AFA, los artículos objetados son el 335 y el 345. El primero, plantea que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”. 

En tanto, el 345 advierte que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

Dentro de sus argumentos, AFA también alegó que la vigencia e implementación del DNU “puede generar una grave intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en la vida de una entidad privada, las cuales pueden generar la perdida de los derechos adquiridos”

La medida cautelar, a la que accedió Doble Amarilla y Data Clave, advierte en sus fundamentos que “la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”.

“En consecuencia, la viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable por la demora en ordenar la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y –prima facie- en la medida en que alteren el libre ejercicio y goce de sus derechos asociativos como los descriptos por el accionante -art. 106 y 107 de su Estatuto-, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, agregan.

En consecuencia, la cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.

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