La Corte Suprema de Justicia falló en contra del gobierno bonaerense y declaró inconstitucional los “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos.

El Supremo Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la empresa de industria textil Enod S.A, quien exigía que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.

En su denuncia, Enod S.A. se quejó que la provincia de Buenos Aires le aplica un "tratamiento dispar en materia de ingresos brutos" y advierte que "aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera del distrito, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente".

La Corte, en el fallo que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, expresó que “al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos (…) obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

A su vez, agregaron que las disposiciones citadas “establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad y se altera la corriente natural del comercio", instaurando así “una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio”.

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“Frente a ello, por no existir razones que justifiquen fragmentar la contienda (…) corresponde establecer la continuidad de la competencia del juez en lo contencioso administrativo provincial, a fin de valorar de manera integral las cuestiones vinculadas con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios", concluye.

Sin embargo, desde la cartera bonaerense advierten que “es un error usar esta sentencia para vincularlo con el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 136 de la Ley Impositiva 2024” y aseguran que “son dos temas diferentes que no tienen nada que ver entre sí”.

La gestión de Axel Kicillof, a través de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), había anunciado que les cobraría un anticipo adicional de Ingresos Brutos a “grandes contribuyentes con actividad en rubros concentrados de la economía” para contrarrestar el recorte de fondos del Ejecutivo nacional.

Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires en el mes de marzo, ese anticipo adicional fue para las empresas con carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos y con el desarrollo de una actividad “que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado”.

El monto a pagar por estos contribuyentes equivale a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En el caso de quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes el adicional se calcularía con la multiplicación por cuatro del importe del último anticipo no prescripto, aumentado en un 70%.

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Los argumentos del gobierno bonaerense

El gobierno bonaerense asegura que “esta legislación que está declarando inconstitucional la Corte ya estaba derogada” y que “Axel Kicillof no tiene nada que ver, ni con su implementación, ni con su derogación”.

En ese marco, sostienen que todas las provincias, además de Buenos Aires, tenían alícuotas diferenciales, es decir más altas, para aquellos contribuyentes que no tenían establecimientos en el territorio provincial. “Las jurisdicciones, en general, lo hacían para fomentar y promocionar la actividad local, porque el que tiene establecimiento en la provincia, emplea gente del lugar”, aseguran fuentes bonaerenses a Data Clave.

Esto fue concretamente hasta la Ley Impositiva del año 2018. Cuando se firmó el consenso fiscal del 2017, se puso una previsión de cumplimiento inmediato por todas las jurisdicciones que se adhirieran al mismo que decía “eliminar” esa diferencia de alícuota por ese criterio. Y la provincia de Buenos Aires, como suscribió el consenso, a partir del 1° de enero del año 2018 eliminó esa previsión.

Desde la cartera bonaerense advierten que “es un error usar esta sentencia para vincularlo con el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 136 de la Ley Impositiva 2024” y aseguran que “son dos temas diferentes que no tienen nada que ver entre sí”.