Raúl Eugenio Martín fue jefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo. Fue también médico de cabecera de Reynaldo Benito Antonio Bignone, uno de los presidentes de facto durante la última dictadura militar. A pesar de que había sido investigado por delitos de lesa humanidad, había quedado por fuera del radar, hasta ahora.

En un decisión a la que accedió Data Clave, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de Raúl Eugenio Martín, exjefe del Servicio de Clínica Médica del Hospital Militar Campo de Mayo, por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La decisión se produjo tras un largo proceso judicial, que parecía haberse complicado a partir del 12 de septiembre de 2018, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal condenó a la pena de 45 años de prisión a Santiago Omar Riveros, comandante de Institutos Militares, por su participación en delitos de sustracción, retención, ocultamiento de menores y supresión de identidad, así como de los tormentos cometidos en perjuicio de las madres de aquellos

En ese mismo falló, el Tribunal decidió absolver a Martín, respecto de quién la fiscalía y la querella habían solicitado una pena de 30 años de prisión, aplicando el principio de in dubio pro reo. Este principio indica que si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado

Tanto Abuelas de Plaza de Mayo como el Ministerio Público Fiscal presentaron sus recursos contra la decisión del Tribunal. Allí marcaron que el médico castrense Martín "fue parte de esa estructura ilegal que montó una maternidad clandestina y, desde su alto grado militar, puso los recursos del Hospital al servicio de aquélla y colaboró desde sus funciones personalmente para el mantenimiento de esas mujeres en cautiverio en el hospital a fin de separarlas de sus bebés luego del nacimiento". El acusado, precisaron, "llegó a estar a cargo de una División de Clínica Médica, con 14 servicios a su cargo, que incluía el de pediatría".

"Bignone dijo que Martín era su médico de cabecera. Este dato refuerza que Martín era de confianza de las máximas autoridades militares y que tenía trato profesional con uno de los máximos responsables de los hechos delictivos que se estaban realizando en el Hospital", añadieron.

No obstante, el 16 de junio de 2021 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, los rechazó. Ante esto, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario agraviándose por la arbitrariedad en la valoración de la prueba, pero la misma Sala lo declaró inadmisible por ausencia de cuestión federal. Contra ello, se interpuso un recurso de queja que fue mantenido por el Procurador General interino Eduardo Casal.

La Corte Suprema, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, decidió revocar esa absolución, apoyándose en los argumentos del Procurador General interino, quien destacó que el hospital había funcionado como parte de un plan sistemático de represión y un área de maternidad clandestina. Por su parte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. 

El dictamen subrayó que Raúl Martín, como médico interno y jefe de turno, tenía conocimiento de las atrocidades que se perpetraban en el nosocomio. Además, el procurador señaló que “es posible afirmar que no solo no desconocía los hechos imputados, sino que además brindó su aporte para su comisión”.

La Corte argumentó que la anterior decisión judicial había ignorado evidencias clave y que el uso del principio de in dubio pro reo había sido inapropiado, ya que “no se realizó análisis integral de las constancias de la causa”. Ahora se espera que se emita un nuevo pronunciamiento que considere nuevamente la implicación de Martín en estos delitos de lesa humanidad.