La Corte dejó firme la condena a 13 años de prisión contra Milagro Sala
El máximo tribunal consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social en el marco de la causa "Pibes Villeros".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este jueves el recurso de la defensa y dejó firme la condena a 13 años de cárcel a la dirigente social jujeña Milagro Sala, en el marco de la causa conocida bajo el nombre "Pibes Villeros", en la que se la acusó de "asociación ilícita" y "defraudación al Estado".
"El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, resulta inadmisible", dice la resolución del máximo tribunal conocida este mediodía.
En el texto, los integrantes del máximo tribunal explican: "es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas".
En esa línea, agregaron: "En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa".
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, rechazó el argumento de la defensa de Sala al sostener que “la parte denuncia dogmáticamente “la violación a la publicidad del juicio oral” sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto”.
“Esta situación difiere claramente del supuesto verificado en el único precedente citado sobre el punto en el remedio federal, en tanto éste versó sobre un juicio criminal llevado a cabo mediante audiencias privadas, donde los jueces y fiscales, de identidad reservada, no podían ser recusados, y los abogados tenían un acceso restringido al expediente. No está controvertido que el juicio se desarrolló por medio de audiencias celebradas en el Salón Vélez Sarsfield del edificio de Tribunales del Poder Judicial provincial, a las que no sólo asistieron las partes, sus letrados y diversos auxiliares de la justicia -en un número cercano al centenar- sino también el público en general y la prensa”, agregaron al respecto.