Investigación de abusos sexuales: una deuda pendiente dentro del sistema judicial argentino
Todavía denunciar se convierte en una permanente revictimización y deben atravesar por muchísimas instancias donde su relato es constantemente puesto en duda, casi que de manera automática.
En Argentina, por lo menos en 2020 y de acuerdo a las cifras que maneja el Sistema Nacional de Información Criminal, se denunciaron 5613 violaciones y 20.950 de otro tipo de delitos contra la integridad sexual. Esto representa alrededor de 72 denuncias relacionadas con abusos por día.
Sin embargo, los delitos sexuales suelen tener una cifra “no registrada”: es decir, gran parte de los hechos no se denuncian, al contrario de lo que pasa -por ejemplo- con los homicidios, que son reportados prácticamente siempre. Dentro incluso de la cifra que se denuncia, muchas causas no llegan nunca a un juicio, ya sea por mal accionar judicial, por el paso del tiempo o por que las evidencias no alcanzaron para llegar a esa instancia.
Los delitos sexuales tienen la particularidad, como los casos de violencia de género, de que son cometidos generalmente en ámbitos de privacidad, donde no suelen existir testigos que puedan ayudar a reconstruir la situación. Esta particularidad lleva a que gran parte de los expedientes se conviertan en causas complejas de llevar y que hasta no hace mucho tiempo eran consideradas directamente “la palabra de la denunciante versus la palabra del imputado”.
El paradigma cambió (o por lo menos, está cambiando) desde el momento en que Argentina encaró distintas reformas legislativas, sumado a la mayor presencia y aplicación de la perspectiva de género en las investigaciones. La ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres sostiene que la violencia sexual es cualquier acción que implique “la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
El Código Penal también lo deja bien en claro: existe abuso sexual cuando se fuerza a mantener algún tipo de relación sexual mediante la violencia, las amenazas, la intimidación, además de cuando hay aprovechamiento de una posición de autoridad o de poder. También ocurre, y esto cobra mucha relevancia dentro de las discusiones que se dieron en torno al caso del abuso sexual grupal perpetrado por seis hombre, cuando el agresor se aprovecha de que la víctima -por cualquier causa- no haya podido consentir libremente la acción.
Hay un caso paradigmático que atravesó distintas etapas judiciales y que tuvo al consentimiento como eje central de la discusión. Se trataba de un hombre que fue llevado a juicio por su esposa y donde se lo acusó de violación. El Tribunal Oral en lo Criminal 16 de la Ciudad de Buenos Aires lo absolvió al considerar al consentimiento como algo no tan relevante frente a la creencia que tenía el hombre de que su pareja “debía” estar sexualmente con él.
“Efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, mas lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. Ramón Adorno Florentín creía que actuaba justificadamente, pues se creía amparado en la obligación conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando él lo quisiera”, dijeron la jueza María Cristina Bértola y los jueces Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain. Hablaron incluso de que, como pertenecía a una “subcultura” (en referencia a su nacionalidad paraguaya), debía tenerse en cuenta que en su pensamiento, “la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto”.
Casación Federal destrozó el fallo y puso en evidencia la importancia del consentimiento y de la palabra de la víctima. “La convalidación judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino, pues lejos de cumplir aquellos estándares, refuerza la convicción de que el ‘débito conyugal’ puede ser impuesto a las mujeres y que debe prevalecer el deseo sexual del esposo sobre a integridad sexual de la mujer”, se sostuvo. Finalmente, hubo un nuevo juicio donde el hombre fue condenado a seis años de cárcel, decisión que la Casación Nacional confirmó en 2021.
¿Qué pasa con las investigaciones?
No obstante todos los elementos incorporados en nuestro país que permitirían que las causas avanzaran de forma mucho más rápida, todavía denunciar cualquier delito de abuso sexual se convierte en una permanente revictimización de la denunciante, quién tiene que atravesar por muchísimas instancias donde su relato es constantemente puesto en duda, casi de manera automática. Al hecho de que son situaciones que ocurren en la intimidad, se suma a que a veces no hay prueba física del abuso o que en otras oportunidades se tarda en denunciar.
Hay que aclarar que ninguna persona está obligada a denunciar lo que le sucedió y muchas veces lleva un tiempo tomar la decisión de presentar algún tipo de causa penal. A partir de eso, se realizarán informes (psicológicos, psiquiátricos que a veces terminan también en revictimización). En el mejor de los casos, la investigación se aborda con perspectiva de género y son citados amigos/as, conocidos/as o personas que por algún motivo escucharon o supieron del abuso y que pueden dar cuenta, por ejemplo, de que el relato de la víctima se mantiene bajo los mismos parámetros.
Dentro de tribunales se debate hace tiempo cómo llevar adelante investigaciones de forma más efectiva y con perspectiva de género, que se ajusten a la normativa nacional e internacional y que contemplen un correcto abordaje con las víctimas. Que se las escuche y que no se resuelvan causas como si fueran todas iguales. La construcción de la prueba es fundamental, de la misma forma que las medidas que pueden tomarse para corroborar lo que dijo la damnificada, como puede ser un análisis incluso del lugar donde sucedió el hecho.
Si el sistema judicial considera que existen elementos suficientes para respaldar el relato de la persona denunciante, la causa pasará a juicio oral, donde la víctima tendrá que otra vez presentarse ante los jueces para contar lo sucedido. En la mejor de las situaciones, podrá pedir no estar frente a su agresor.
Los abusos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes son otro foco de análisis que incluso tiene una arista más compleja todavía: ¿cómo enfrentar causas que ya de por sí tienen al paso del tiempo como dificultad extra? Desde el #NiUnaMenos de 2015 comenzaron a presentarse personas (en su mayoría, mujeres) que denunciaban hechos sufridos en su niñez y/o adolescencia. Incluso la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (DOVIC) registró un aumento de consultas y presentaciones después de que se conoció la denuncia de Thelma Fardin contra Juan Darthés.
Lo que actualmente se debate (y donde la Corte Suprema aún no se expidió) es como aplicar la prescripción en este tipo de casos, más cuando se tiene en cuenta la diferencia entre los tiempos judiciales y los que necesitan las víctimas. En este momento, rige una normativa donde se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta el momento en el cual formule su denuncia. Esto solo abarca a lo que suceda post 2015, momento en que se sancionó la modificación de la ley.
La Corte tiene para su estudio varios casos presentados por la Fiscalía General Nº3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Mauricio Viera, y por la fiscal María Piqué donde se cuestiona la prescripción de la acción penal. Allí se hace mención al interés superior del niño y a la posibilidad de que negarles el derecho a que se investigue el caso puede atentar contra ello.
También se esgrime que los plazos de prescripción previos a 2011 eran un obstáculo en el acceso a la justicia. Lo que se solicita no es que las investigaciones duren para siempre sino que se tengan en cuenta las posibilidades reales de denunciar que tenían los niños, niñas o adolescentes.
Uno de los casos que está en esa instancia involucra a una joven que denunció a un familiar por una serie de abusos sexuales ocurridos cuando ella tenía 12 años. Como no fueron “con acceso” (lo que se conoce mediáticamente como violación), la pena y el plazo de prescripción son más cortos. Tan pequeño es el margen para denunciar que tenía que la causa, bajo esos parámetros, prescribió incluso antes de que la por entonces niña alcanzara su mayoría de edad.