La Justicia de Entre Ríos decidió dejar sin efecto una resolución del año 2016 que le impedía a un barra brava acercarse a menos de 200 metros al Club Atlético Patronato de Paraná y asistir a cualquier partido de fútbol de dicho equipo.

El barra quedó involucrado en una causa penal tras varios allanamientos en las ciudades de Paraná, Pueblo Brugo y Colonia Avellaneda. En los procedimientos se secuestraron un fusil calibre 308, dos revólveres calibre 32 y calibre 38, balanzas de precisión, una importante cantidad de dinero en efectivo, una decena de teléfonos celulares y estupefacientes.

En 2016 se dispusieron las prohibiciones, sin embargo, el barra nunca fue indagado y la causa quedó "estancada" por un conflicto de competencia que se encuentra a la espera de una respuesta de la Corte Suprema de Justicia.

En este escenario, su abogado defensor sostuvo que estas limitaciones no se fijaron con un plazo "lo que contraría la normativa nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional sobre la prolongación indefinidas de las penas por tiempo ilimitado".

El defensor también destacó que las restricciones "fueron decididas hace casi seis años y ese plazo excede el previsto en la citada ley, pero el imputado no ha sido indagado y al estar entablado un conflicto de competencia se estaría prolongando la medida por tiempo indeterminado".  La Fiscalía, por su parte, opinó que "atento al estado de las actuaciones y el tiempo transcurrido desde la resolución, resulta inoficioso mantener las restricciones y no objetaron el pedido instado".

Vale recordar que la ley de Espectáculos Deportivos (24192) dispone que los jueces "impondrán como adicional de la condena, una o más de las siguientes penas accesorias" como la "inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena".

"A pesar de que inicialmente las restricciones estaban justificadas en serios y concretos peligros procesales, lo cierto es que la investigación a lo largo de estos años ha tenido escaso avance y está pendiente aún la definición del conflicto de competencia suscitado", dijo la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo, quien destacó que en el caso pasaron seis años desde que las prohibiciones fueron resultas, "las cuales no fueron revisadas, pese a que existen en el expediente solicitudes al respecto".

Y concluyó: "Entiendo que las restricciones han tenido una excesiva y desproporcional duración que desvirtúa su naturaleza cautelar procesal, transformándose en un indebido anticipo punitivo y esta situación debe ser remediada de manera inmediata".