Golpes, sin comida y sin agua: detalles del fallo que procesó a 54 efectivos por torturas en el penal de Ezeiza
Los hechos fueron cometidos entre el 9 y el 13 de junio de 2019 en un pabellón del Complejo Penitenciario Federal. La fiscalía logró identificar a los culpables de, entre otras vejaciones, dejar sin luz artificial, piletas, lavamanos e inodoros tapados a los internos en pleno invierno.
El Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora dispuso el procesamiento de 54 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por torturas a internos del penal de Ezeiza.
Todo comenzó por un reclamo de los detenidos por una modificación al régimen de visitas y realizaron una protesta que incluyó la quema de colchones y su colocación en la puerta de ingreso al pabellón.
Para desarmar el reclamo, los agentes ingresaron al pabellón y obligaron a los detenidos a replegarse hacia el fondo dónde los apilaron unos encima de otros mediante la modalidad de tortura conocida en la jerga como “pila humana”. Una vez reducidos en esa posición, los golpearon con palos y patadas, les arrojaron gas pimienta en los ojos y dispararon con escopetas a corta distancia directamente contra los cuerpos, ocasionándoles diversas lesiones a varios de los presos.
Luego de estos acontecimientos, todos los alojados en el pabellón fueron requisados y encerrados en sus celdas. Al día siguiente, las autoridades del módulo decidieron someter a los detenidos a un régimen de sectorización.
Según se detalló, durante esos días casi no recibieron agua ni alimentación y tampoco se realizó limpieza en el pabellón, dejando a los detenidos sin luz artificial; piletas, lavamanos e inodoros tapados, duchas sin flor y ventanas de las celdas sin policarbonato a pesar de encontrarse en invierno.
La fiscalía logró identificar a los 54 agentes involucrados y el fallo calificó a las maniobras como hechos de torturas no solo de las agresiones físicas, sino también del régimen de aislamiento y las condiciones insalubres de detención impuestos a las víctimas.
En ese marco, dispuso el procesamiento ya que “resultan ser coautores material penalmente responsables de las conductas de torturas, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y falsificación de documentos públicos, prevista y reprimida por los artículos 144 ter, 248 y 293 del Código Penal de la Nación”.