Desde 1985, las topadoras han deforestado 14 millones de hectáreas del Gran Chaco, el sistema boscoso continuo más grande y biodiverso de América del Sur detrás de la Amazona.

Chaco fue la provincia con mayor pérdida de bosques nativos entre 2016 y 2019, con 130.487 hectáreas. Durante 2020 y en plena pandemia, según relevamientos de las organizaciones, se perdieron otras 13.128.

Ante la falta de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), la Justicia chaqueña le dio el visto buena a una causa impulsada por la Asociación "Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil", y declaró “ilegitima la omisión” de la provincia comandada por Jorge Capitanich.

De este modo, la resolución frenó los desmontes y cambios de uso de suelo aprobados desde diciembre de 2014, cuando venció el mapa de OTBN, en violación de la Ley Nacional de Bosques (26.331). Dicha normativa establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas. Sin embargo, la provincia no cumplió y autorizó la tala.

“Estamos en presencia de una verdadera destrucción del bosque nativo en el territorio provincial, sin que el Poder Ejecutivo asuma sus obligaciones. Que ello implica, no solo una perdida en términos absolutos de recursos naturales, sino una concreta afectación de los servicios ambientales que el bosque presta y que son fundamentales para la vida misma, a las condiciones vitales del presente y de las futuras generaciones”, afirmó la organización.

Esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia chaqueño al rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el Estado provincial. 

"La autoridad demandada omitió dar cumplimiento al ordenamiento territorial del bosque nativo provincial, luego de vencido el plazo de cinco años de que disponía para su actualización, a partir del concretado en 2009, aprobado por ley 1762-R. Tal omisión se corrobora con el informe emitido por el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo de fecha 21 de octubre de 2021, que expresa que el proceso de actualización no se encuentra concluido", señala resolución, con las firmas de los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Emilio Del Río, Rolando Ignacio Toledo, Emilia Maria ValleAlberto Mario Modi.

Para el Tribunal, "la adopción de medidas eficaces para evitar un daño grave e irreversible al medio ambiente es una obligación estatal no sólo en el orden interno de acuerdo a la ley general de ambiente -25575 y la 26331, en lo relativo a la protección de los bosques nativos para su enriquecimiento, conservación y manejo sostenible, sino también en el derecho internacional".

"Se observa así que el pronunciamiento contempla prioritariamente, la conservación y cuidado del sistema global ambiental constituido por los recursos naturales, el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural", concluyeron los magistrados.