Fin de la polémica: los expertos dicen que la postergación de las PASO no afecta la Constitución
La posibilidad de modificar el cronograma electoral es viable mediante una ley del Congreso. Opinan los especialistas.
Luego de los comentarios y rumores acerca de la posibilidad de cambiar la fecha tanto de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como de las elecciones generales legislativas, se ha instalado también que ese cambio o postergación podría traer “conflictos constitucionales”.
Hace algunas semanas, la Cámara Nacional Electoral fijó lo que se conoce como el “cronograma electoral”, donde están fijadas no solamente las fechas de las PASO y las generales sino también los plazos que tienen los partidos políticos para presentar (pre) candidatos y cuándo comienza la campaña electoral, entre otras precisiones.
Desde la Cámara, ante los primeros comentarios sobre una posible suspensión o cambio remarcaron que el cronograma debe ser fijado porque es lo que prevé la ley pero que eso no significa que desde la política no se puedan realizar cambios. “No hay agravio constitucional mientras no se modifiquen mandatos”, consideraron desde los tribunales.
En esa misma línea se expresó Alejandro Tullio, quien fue Director Nacional Electoral entre 2001 y 2015 y es abogado especializado en cuestiones de derecho y administración electoral. “La Constitución no fija periodo para las elecciones salvo para las presidenciales: la fecha de las legislativas está en la ley desde 2004 (antes cada gobernador fijaba la fecha en su territorio)”, explica a Data Clave.
Tullio marca que desde 2009, con la ley que incorporó a las PASO, se fijó la fecha de elecciones generales y de primarias con 70 días de diferencia entre ambas. “Postergarlas a ambas no genera ningún problema y se resuelve modificando únicamente un artículo del Código Electoral y otro de la ley 26.571 (de las PASO)”, explicó y agregó: “incluso se podría abreviar un poco el plazo intermedio pero siempre que se mantengan los procedimientos y garantías no hay agravio constitucional de ningún tipo porque no restringe ningún derecho ni altera ningún procedimiento”.
En esa misma línea, el abogado constitucionalista Domingo Rondina señala que es el Congreso el que puede decidir o modificar cuando se realizan las elecciones. “Estamos atravesando un problema serio y el congreso debe decidir con qué mecanismo se hacen esas elecciones, con paso y generales o si van a implementar un mecanismo distinto incluso”, plantea.
Tanto para Tullio como para Rondina, la fecha no es lo relevante. “Si bien es buena práctica no introducir modificaciones en el año electoral, una alteración de la fecha electoral en más, no alterando plazos de mandatos, no afecta ningún derecho”, señala Tullio. “Confundir la postergación de las elecciones con la postergación de la transmisión del mando es un error grave. Las elecciones pueden hacerse en el momento que el Congreso lo disponga, siempre y cuando el recambio de autoridades se produzca al vencimiento de los mandatos”, remarca Rondina.
“El único límite que se me ocurre sería suprimir las PASO y no establecer un mecanismo que permita un procedimiento que permita la democracia interna y la participación de las minorías que garantiza la Constitución en el artículo 38”, considera Tullio.
En ese sentido, Rondina plantea un sistema de “neo-lemas” para no celebrar dos turnos electorales y resolver PASO y generales en un mismo momento por la cuestión sanitaria. “Que puedan competir para diputados y senadores todas las líneas internas de partidos como si fuesen partidos, lo que pasa habitualmente en las PASO y concentraríamos toda la actuación de la población en una sola jornada electoral”, considera. Marca también la importancia de comenzar con la implementación de otros mecanismos como el voto electrónico o por correo.