Entre la intervención de la Corte por cannabis medicinal y el postergado debate sobre la despenalización
A casi 13 años del fallo Arriola del Máximo Tribunal, el Congreso aún no debatió la despenalización. La conocida “ley de drogas” tiene más de 30 años y aún criminaliza el consumo.
En Alemania, el canciller Olaf Scholz anunció en diciembre del año pasado, poco después de su asunción, un proyecto donde dejaba claro que su objetivo sería introducir la distribución controlada de cannabis para adultos “con fines recreativos”. Esa figura existe en Uruguay, Canadá y algunas regiones de Estados Unidos: allí es el Estado el que se ocupa de la regulación, la tenencia y la venta. Países Bajos tiene otro modelo, aunque no es propiamente una despenalización.
“La tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieron a la moral pública o a los derechos de terceros”, dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “Arriola” de agosto de 2009. A casi 13 años de esa resolución, el Congreso aún no ha cambiado la ley 27.737.
“Sin perjuicio de todas las evaluaciones que debe hacer el Estado para mejorar las técnicas complejas de investigación para este tipo de delitos, tendientes a desbaratar las bandas criminales narcotraficantes que azotan a todos los países; respecto de la tenencia para consumo personal, nuestro país, en base a la interpretación que aquí hace de su derecho constitucional, hace uso de la reserva convencional internacional respecto de tal cuestión, descartando la criminalización del consumidor. Obviamente que la conducta no punible solo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a un tercero”, se dice en “Arriola”.
La conocida “ley de drogas” tiene más de 30 años y aún criminaliza el consumo, a pesar del fallo Arriola, que cuenta además con el reconocido precedente “Bazterrica”. La resolución fue dictada en el caso que involucraba a Gustavo Mario Bazterrica, músico que compartió escenarios con Charly García, Miguel Abuelo y Luis Alberto "El Flaco" Spinetta.
Bazterrica fue procesado por poseer 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de clorhidrato de cocaína. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia que lo había condenado a Bazterrica a un año de prisión por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes.
La defensa fue a la Corte que, por una mayoría de 3 votos contra 2, consideró que no se encontraba probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes evitara consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. Los jueces Jorge A. Bacqué, Augusto Belluscio y Enrique Petracchi hicieron foco en el artículo 19 de la Constitución Nacional, donde se menciona la prohibición de interferir en las conductas privadas de los y las ciudadanas.
Más allá de Arriola y Bazterrica, el Poder Legislativo (quién tiene la potestad de modificar las leyes) no ha podido llegar a los consensos necesarios para actualizar la normativa de acuerdo a los fallos de la Corte. De acuerdo a los datos que maneja PROCUNAR (la Procuraduría especializada en narcocriminalidad), en 2020 se abrieron 3412 causas bajo la calificación de “tenencia para consumo personal”. El 91% de esos expedientes se originaron en la intervención de las fuerzas de seguridad. Jujuy, Santa Fe y Mendoza son las jurisdicciones con más intervenciones de ese estilo.
Mientras tanto, la Corte Suprema realizó en abril una audiencia pública sobre los alcances del cannabis medicinal, en el marco de una causa iniciada por un grupo de madres de Santa Fe, agrupadas en la organización MACAMÉ, cuyo principal objetivo es dejar de ser penalizadas por cultivar para sus hijos que padecen distintas patologías y encontraron alivio en el uso de dicha sustancia.
En la demanda, las mujeres explicaron: "las madres acudimos a plantar la medicina de nuestros hijos para calmar el dolor hoy ante un Estado ausente en la necesidad urgente". Dicha actividad actualmente está penada por la Ley de Estupefacientes 27.737 y que a la vez se contrapone con la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo del año 2017, que tiene por objetivo "establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la Salud".
Tal como contó Data Clave, el objetivo principal es que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal. El fallo que llegó Corte, dictado por la Cámara Federal de Rosario, reconoció que "si bien la experiencia de las madres indicaría que el suministro de derivados de cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida de sus hijos, lo cierto es que los pacientes y sus madres cuentan con vías legales o judiciales (llegado el caso) para obtener el medicamento estandarizado".
Las vías legales de las que habla la sentencia es el REPROCANN (Programa nacional de Cannabis) pero el problema radica en que el programa implementado por el Estado no contempla muchas de las patologías que padecen los hijos de las demandantes. "No solo las patologías que quedan fuera de la legislación, sino que tiene algunas exigencias que a las madres las perjudican, como hacer trámites. Estas mujeres están hartas de hacer trámites, tienen hijos que viven en estado vegetativo y no pueden salir a hacer 50 trámites y cambiar de médico solo porque el organismo no acepta el que tienen. Ellas quieren atenderse con los médicos que son los que conocen a sus hijos", explicó a Data Clave en abril Domingo Rondina, abogado de MACAMÉ.
En la audiencia pública, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo que el autocultivo de cannabis para uso medicinal debe ser regulado por el Estado. Consideró que esa autorización es necesaria para que la conducta no sea punible. En ese sentido, señaló que la actividad se encuentra adecuadamente regulada por el decreto 833/2020 de noviembre de ese año que reglamentó la ley 27.350 de 2017.
Tras escuchar las posturas que se expresaron en la audiencia, la Corte Suprema quedó en condiciones de dictar un fallo que aclare o resuelva el panorama.