El Presidente descartó indulto a Milagro Sala: qué se lo impide y cuáles son los antecedentes
Alberto Fernández cerró la pueta a la posibilidad luego del fallo de la Corte y le reclamó al gobernador Gerardo Morales que conmute la pena de la líder de la Túpac Amaru. Qué dice la Constitución sobre este instituto y cuáles son las opciones para la dirigente social.
La organización Túpac Amaru comenzó un acampe en Plaza de Mayo para pedir un indulto presidencial en favor de Milagro Sala, luego de que la Corte dejara firme la condena de 13 años de cárcel contra la dirigente social en una causa por "asociación ilícita" y “defraudación al Estado”.
Sin embargo, Alberto Fernández sostuvo que la “solución no pasa por un indulto mío porque la Constitución me lo prohíbe”. "Me prohíbe indultar en sentencias dictadas por tribunales provinciales. Solo puedo indultar sentencias dictadas por la jurisdicción federal", dijo el Jefe de Estado en declaraciones a Radio Con Vos.
También adelantó que elevará un pedido al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, para que “conmute la pena”, esto es, sustituir una pena legal por otra menor. Para el mandatario, “hay condiciones abusivas” en la detención de la dirigente social.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre este instituto?. En concreto, el artículo 99 inciso 5 faculta al Ejecutivo a indultar y conmutar penas: “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”. A su vez, el texto constitucional otorga al Congreso la atribución de “conceder amnistías generales” (artículo 75, inciso 20).
De este modo, el indulto consiste, básicamente, en un perdón o gracia de la pena impuesta por sentencia firme –la doctrina excluye aquellos con procesamiento-; mientras que la conmutación de penas supone la modificación de una pena por otra menor. También se excluye su aplicación en delitos de corrupción, genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
Además, el indulto presidencial sólo puede recaer sobre delitos de jurisdicción federal, excluyendo los delitos de jurisdicción provincial, es decir, el mandatario no podría indultar a Sala en aquellos delitos que fueron juzgados por la justicia de la provincial de Jujuy. Tal es el caso de la causa “Pibes Villeros” que confirmó recientemente la Corte Suprema de Justicia.
Pero hay un antecedente favorable para la dirigente de la Túpac Amaru. Se trata del indulto a Alejandro Vecchi -abogado que intervino en el caso José Luis Cabezas -, dispuesto por Eduardo Duhalde. El perdón presidencial permitió a Vecchi zafar de una condena por estafa dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal.
Se trata de una decisión poco frecuente y Duhalde alegó el “superior objetivo de contribuir a la paz social y a la reconciliación de los argentinos”, y destacó los antecedentes de Vecchi, quien ganó notoriedad pública cuando fue contratado por los padres de Cabezas.