El Gobierno legalizó el autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio en farmacias
Lo hizo mediante un decreto del Poder Ejecutivo publicado esta medianoche en el Boletín Oficial. Se basa en una iniciativa elaborada por el ministerio de Salud donde se proponía la reglamentación de la ley que habilita el uso de esta sustancia para fines médicos. A partir de hoy queda regulado el cultivo doméstico y la comercialización en farmacias de productos que la contengan.
A mediados de julio de este año, en plena pandemia, Ginés González García y Carla Vizotti presentaron ante referentes científicos y grupos activistas, la nueva reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis, Cuatro meses después, el Gobierno publicó un decreto donde establece cómo regulará a partir de hoy el cultivo doméstico y el expendio en farmacias de productos elaborados con esta sustancia.
Con la firma del presidente de la Nación, el decreto publicado en el Boletín oficial sostiene que “resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”.
Tras años de prohibición, la decisión del ejecutivo comienza a modificar un paradigma establecido por la actual legislación basada en principios punitivistas y por la falta de reglamentación de una ley aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri que habilitaba el uso medicinal de la sustancia. La modificación del artículo 8 de la ley -médula de esta iniciativa- incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) organismo que existe pero “que no se encuentra operativo”.
Evidentemente el principal problema era la falta de reglamentación de la ley de cannabis medicinal sancionada en abril de 2017, ya que Cambiemos la reglamentó parcialmente, sin compromiso de gratuidad ni presupuesto específico y ninguna contemplación a quienes continúen cultivando por su cuenta con fines terapéuticos.
“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”, sostiene el Decreto.
A partir de este decreto, las personas en sus casas y las organizaciones reconocidas y universidades podrán cultivar siempre que el fin sea terapéutico.
“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, dice la norma publicada hoy.
Por imperio de la ley 23.737 aprobada durante el menemismo, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado con hasta 15 años de prisión. Este decreto levanta la prohibición solo para el consumo validado por criterios médicos, no así por motivos sociales.
La nueva reglamentación además, promueve la producción desde el Estado. “El Estado Nacional brindará colaboración técnica que impulse la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”, sostiene la norma.