“Si no se han dado los acuerdos correspondientes, el Presidente resolverá si designa o no por decreto a dos miembros de la Corte, como ha sucedido con (Mauricio) Macri”, afirmó el jefe de Gabinete, Guillermo Francos esta semana, dejando en evidencia que Javier Milei definirá cómo se resolverá la designación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema. 

Si las negociaciones en el Congreso no prosperan, el Gobierno no descarta tomar un atajo: el decreto. Ese mecanismo fue intentado por Mauricio Macri durante el gobierno de Cambiemos, aunque finalmente no se aplicó.

En Casa Rosada, el clima es de cautela. Aunque el vocero presidencial, Manuel Adorni, aseguró recientemente que no se está considerando el decreto, otras voces dentro del oficialismo advierten que una Corte con solo tres integrantes no es viable. A ese argumento en Tribunales le responden con hechos: el máximo tribunal funcionó con esa cantidad de miembros durante gran parte de 2016 e incluso hay mecanismos previstos en caso de falta de acuerdo o recusaciones. Recuerdan además que hay en varias causas ya intervinieron conjueces, con lo que la Corte está preparada para funcionar con ese cronograma.

Desde el Gobierno intentan no dar certezas al respecto pero juegan con los argumentos que esgrimió Macri en su momento. En concreto, con lo estipulado en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional. Allí se indica que el presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

No obstante, eso tendría la particularidad de que esos nombramientos solo durarían un período estipulado de tiempo, lo que va en detrimento de la estabilidad de los jueces en su cargo. Por ese motivo es que varios constitucionalistas sostienen que ese artículo no se aplica para jueces y mucho menos de la Corte, que tienen su proceso de selección particular.

“Mi interpretación es que desde 1994 esta cláusula ya no se puede aplicar a jueces, sino solo a embajadores y militares, que son los únicos ‘empleos’ que quedan en la Constitución Nacional sin regulación especial”, explicó el profesor de Derecho Gustavo Arballo

“En el caso de los jueces de Corte Suprema, la regla introducida en 1994 requiere una mayoría especial agravada (dos tercios de presentes en el Senado) lo que inhabilita designaciones que no la obtengan. Estas particularidades esterilizan el valor de precedentes argentinos anteriores a 1994 y el valor de precedentes del modelo norteamericano, que no tiene ni preselección por Consejo ni criterio de mayoría agravada para nominar jueces", explicó en sus redes sociales.

El comentario hace referencia a que en 2015, Macri usó como antecedente un nombramiento en comisión que hizo Raúl Alfonsín en 1984, que no fue a jueces de la Corte sino para camaristas federales.

X de Gustavo Arballo

“Mi opinión es que, ante todo, el Poder Ejecutivo Nacional debe acreditar una situación de necesidad para prescindir del acuerdo del Senado (ej: que la Corte haya quedado con dos integrantes, en estado de parálisis), lo cual -además- ya tiene una solución permanente en el Decreto-Ley 1285/58”, indicó el abogado constitucionalista Juan Saénz. “Así que es una atribución que se volvió anacrónica (el Senado se puede reunir en 2 días si está en receso) y sin ámbito de aplicación, porque el legislador ya le encontró una solución sistemática al (eventual) problema de parálisis”, recalcó.

X de Juan I. Saenz

Por si fuera poco, cuando en la comisión de Acuerdos se hizo la audiencia por los pliegos de Lijo y García Mansilla, este último fue consultado sobre el tema designación por decreto. “Visto el impacto que tuvo el decreto 83/2015 en la opinión pública, yo no hubiera aceptado una nominación en comisión. Porque, más allá de que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que, con buenas razones, resiste ese tipo de decisiones que son discrecionales del presidente”, aseguró el abogado.

AUDIENCIA PÚBLICA: MANUEL GARCÍA MANSILLA 28-08-24PARTE 1 DE 2

El antecedente judicial

“No existen dudas de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ­cuya composición se impugna­ tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el P.E.N., sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el artículo 6 del decreto 222/03. A través de este decreto, el Poder Ejecutivo se impuso una limitación para la nominación de los candidatos de la Corte Suprema, pero al mismo tiempo le otorgó un derecho a los ciudadanos para intervenir y opinar, y de este modo ejercer un control público en la designación de tan altos funcionarios”, explicó el juez Alejo Ramos Padilla en 2015 cuando dictó una cautelar que impedía que Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz llegaran por decreto a la Corte.

Finalmente y tras la polémica, ambos fueron al Senado para cumplir con el trámite constitucional. Rosatti juró como miembro de la Corte el 29 de junio de 2016, tras haber conseguido 60 votos afirmativos. Rosenkrantz lo hizo el 22 de agosto del mismo año, con el apoyo de 58 votos.