Derecho a huelga y libertad sindical: qué dice la cautelar que frenó la esencialidad del transporte aéreo
Luego de una presentación del gremio de pilotos, un juez laboral dictó la medida, que regirá por tres meses. Detalles y argumentos.
El Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, hizo lugar a una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto del gobierno que declara “esencial” al transporte aéreo, luego de una presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
En la resolución, se suspenden los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos.
El magistrado resaltó en su fallo que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional por encontrarse incorporado al PIDESC”. También apuntó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT destacó enfáticamente que el derecho de huelga "es uno de los elementos esenciales del derecho sindical" y que "en la mayor parte de los países se reconocía que el derecho de huelga constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros".
En cuanto a la situación jurídica, indicó que el DNU 70/23 (que es la base de la reglamentación realizada por los dos decretos atacado) fue declarado inválido en un expediente llevado adelante por la CGT. Marcó además que “el art. 97 del decreto 70/23 no ha sido incorporado en la ley 27.742, que sí introdujo algunas modificaciones en el tema de conflictos colectivos, como fue la modificación del art. 242 de la L.C.T”.
Por este motivo, aclaró que “actualmente conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados. No soslayo que en los considerandos del decreto 825/2024 se infiere que estaríamos en presencia de un servicio de importancia trascendental para el país y/o de aquél que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.
Por último, explicó por qué correspondía dictar una cautelar: “la medida innovativa peticionada es la única eficaz para evitar la limitación del derecho constitucional en juego, no existiendo ninguna otra medida idónea para tutelar lo solicitado por la asociación sindical demandante”.
En un comunicado, los pilotos celebraron el fallo y señalaron que, “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.
Advierten luego que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.
El decreto del gobierno se dictó en medio del conflicto con los gremios aeronaúticos, que llevó además al gobierno a impulsar la privatización de Aerolíneas Argentinas, que actualmente se discute en el Congreso.