Este jueves se presentó el primer amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia presentado el miércoles por el presidente Javier Milei. El mismo solicita que se declare la “inconstitucionalidad” y la “nulidad absoluta”, y pide que mientras se resuelva esta cuestión se suspenda los efectos del DNU. 

La presentación fue hecha por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad,  los secretarios generales de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy, y de ATE, Rodolfo Aguiar, recayó ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Esteban Furnari.

“No se verifica el ‘estado de necesidad y urgencia’ exigido por la Corte Suprema en su jurisprudencia con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994”, precisaron en el amparo.

Asimismo, cuestionaron que el presidente no convocó a sesiones extraordinarias para que el Congreso tratará las medidas anunciadas en el DNU pero si lo hiciera para tatar un paquete de leyes que quedaron fuera del mismo.

“¿Cuál es la urgencia que hace imposible tratar en el Congreso la derogación de derogar la ley de góndolas? ¿Cuál es la urgencia para permitir que los clubes de fútbol se transformen en sociedades anónimas? ¿Cuál es la urgencia para eliminar las multas para empleadores incumplidores? ¿Cuál es la urgencia para modificar la ley de tierras? ¿Cuál es la urgencia para derogar la Ley de Alquileres que fue ratificada por el Congreso hace dos meses?”, objetaron.

En esta línea, remarcaron que este “mega DNU no se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso. Lo que se impulsa es la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea”.

Y subrayaron que la Constitución no autoriza que los Decretos de Necesidad y Urgencia “sean utilizados para este propósito cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación”. 

Además, explicaron que también inconstitucional en tanto incurre en una evidente desviación de poder dado que declara cómo fin atender la emergencia económica, pero adopta en cambio medidas que están orientadas a la transformación radical de la organización social y estatal y del modelo de desarrollo del país”.

Por último, indicaron que el no otorgamiento de esta medida cautelar produciría un grave daño al sistema republicano de gobierno y a la garantía de supremacía de la constitución nacional, dado que conllevaría aceptar lisa y llanamente (sin analizar de fondo la petición formulada por esta parte) que el DNU 70/2023 cumple con los estándares constitucionales cuando es un ejemplo de la concentración del poder público en cabeza del Poder Ejecutivo que la reforma de la Constitución en el año 1994 pretendió impedir”.