Archivaron una denuncia contra el vocero de Rosatti por los chats con D'Alessandro
La decisión la tomó el juez federal Sebastián Ramos. "No pueden ser admitidas bajo ningún concepto pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal", sostuvo.
“Es inadmisible e insostenible, que un proceso se inicie con prueba violatoria a las mínimas garantías constitucionales, y/o lo que es peor aún, que pueda ser iniciada a través de la comisión de un delito penal", sostiene el juez federal Sebastián Ramos en uno de los fragmentos del fallo donde decidió archivar una de las denuncias que se iniciaron contra Silvio Robles, vocero del presidente de la Corte Suprema de Justicia Horacio Rosatti por los diálogos con el ministro de Justicia y Seguridad en uso de licencia Marcelo D’Alessandro.
Los chats son parte de una filtración ilegal que comenzó a fines de diciembre del celular de funcionario porteño. La resolución de Ramos se tomó en una expediente que se había iniciado tras la denuncia de Gastón Marano, conocido mediáticamente por ser abogado de uno de los integrantes de la “banda de los copitos” aunque ha tenido participación en diferentes causas de relevancia pública, como fue la condena el exfutbolista Jonathan Fabbro por abuso sexual.
En el fallo, Ramos analizó el dictamen fiscal (realizado por el fiscal Carlos Stornelli) y aseguró que correspondía archivar la causa por “imposibilidad de proceder”. ¿Qué significa eso? Que los elementos incorporados no permitían avanzar debido a la forma en la que fueron obtenidos. Explicó entonces que la evidencia que haya sido obtenida “por medios antijurídicos” no puede ser presentada en un expediente penal.
“No pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso, pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal”, recalcó. Por este motivo, planteó que se debía excluir esa evidencia, esa prueba, lo que imposibilita el avance penal.
“La consecuencia de excluir una determinada prueba por haber violado en su recolección derechos fundamentales, es la imposibilidad de valorar el elemento de prueba de modo que el órgano jurisdiccional no pueda basar ninguna de sus futuras decisiones directa o indirectamente en una prueba viciada por esas razones”, remarcó.
“Recomponer, en base a los flagelos sufridos a lo largo de la historia el estado constitucional del derecho, llevó y lleva en la actualidad un arduo trabajo, que involucra a la sociedad en su conjunto, de la cual forman parte tanto los funcionarios públicos como aquellos que se dedican al derecho”, reflexionó Ramos al respecto de lo "inadmisible" que considera el inicio de un proceso con elementos que violen garantías constitucionales, en clara referencia al método por el cual se habrían obtenido los supuestos chats.