¿Qué puede pasar con cien mil estatales en caso de aprobarse la semana próxima la ley Bases?
Tendrían un régimen especial por el cual pasarían a estar en “situación de disponibilidad” por el plazo de un año. Cumplido ese término, si no consiguen otro trabajo quedarían “automáticamente desvinculados de la Administración Pública nacional”.
El martes el Gobierno logró la media sanción del proyecto de Ley Bases en la Cámara de Diputados y ha comenzado las negociaciones para conseguir su aprobación en el Senado.
De aprobarse esta iniciativa, la gestión libertaria no solo tendría la facultad de disolver algunas áreas de organismos estatales sino que también contaría con un régimen especial para el personal de planta permanente de dichas entidades que podrían desaparecer.
Según estimaciones "los contratos de más de 100 mil trabajadores estatales ya estarían siendo revisados y en el plazo de un año pasarían a estar “situación de disponibilidad”, hasta que las autoridades nacionales definan su futuro.
El artículo 3 de la Ley Bases faculta al Gobierno a modificar o eliminar “las competencias, funciones o responsabilidades” de los organismos estatales y también a decidir “la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
En este marco, el proyecto también le permite al Gobierno contar con un marco jurídico para aquellos empleados públicos que se queden sin tareas a partir de estas reformas ya que en su artículo 52 establece que dicho personal “quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.
Además, especifica que durante ese tiempo, los trabajadores “deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado” y que, cumplido ese término, si el empleado no consiguió “una nueva relación de trabajo” en otro sector, “quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”.
En ese caso, “tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”.
Sin embargo, no todas las entidades estatales entran en esta reforma ya que el artículo 3 anteriormente mencionado se refiere a algunas excepciones como las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan.
Asimismo, se prohibió la disolución de la ANMAT, el CONICET, el INCAA, el ENACOM, la CONAE, la CONEAU, el INCUCAI, la UIF, el INTA, el Malbrán, el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI), la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).