¿Qué pasará en Diputados con las modificaciones que el Senado hizo en la Ley Bases?
La Cámara baja podrá ahora con mayoría absoluta de sus miembros presentes aprobar los cambios votados ayer. Si los cambios se sancionaron por las dos terceras partes del Senado no podrán ser revisados, según se establece en el artículo 81 de la Constitución Nacional.
El proyecto de la Ley Bases sancionado ayer por el Senado volverá a ser tratado en Diputados, donde se inició la iniciativa presentada por el oficialismo. Ahora, la Cámara baja podrá con mayoría absoluta de los presentes aprobar las modificaciones que se votaron ayer, a menos que los cambios se hayan sancionado por las dos terceras partes de miembros presentes.
Así se establece en el artículo 81 de la Constitución nacional que sostiene que “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.
“La Cámara de diputados no puede insistir con Moratoria previsional, Ganancias ni bienes personales. Lo que el Senado rechazo quedo afuera. El sistema es bicameral, ambas cámaras deben aprobar. Lo rechazado queda afuera”, dijo el diputado radical y exjuez Fernando Carvajal.
No obstante, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, anticipó que el oficialismo intentará reinstaurar los cambios en los Impuestos de Ganancias y en Bienes Personales durante el debate que se realizará en la Cámara de Diputados para la aprobación definitiva del paquete fiscal.
El detalle de la reglamentación
La Constitución indica que “ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la revisora”, en este caso el Senado.
“Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora (Diputados), se deberá indicar el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes”, se sostiene en el artículo 81.
Diputados podrá ahora con la mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria. A menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora (en este caso el Senado) por dos terceras partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las modificaciones de Diputados, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Diputados no podrá, sin embargo, introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas anoche por el Senado.
“Es exigencia de este artículo que la Cámara revisora, cuando modifica un proyecto, deba indicar si esas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría absoluta de los presentes o por los dos tercios de los presentes”, se estipula en la Constitución.
En su reglamento, Diputados establece que “en el caso de introducirse modificaciones o adiciones a un proyecto originado en la Cámara de Senadores, se indicará en el acta respectiva y en el Diario de Sesiones, el resultado de la votación, con el objeto de establecer si tales correcciones o adiciones se realizaron con mayoría absoluta o dos terceras partes”.
“Si la Cámara revisora aprobó las modificaciones con la mayoría absoluta de los presentes, la Cámara iniciadora puede con la misma mayoría insistir en la redacción original”, se subraya en la normativa interna de la Cámara baja.
A pesar de que no se encuentra textualmente en la redacción del artículo 81 de la Constitución, “surge de la practica parlamentaria que la insistencia de la Cámara iniciadora pueda ser parcial, aprobando o aceptando algunas de las adiciones o correcciones y desechando otras”.
El mismo artículo explicita que “la Cámara iniciadora no puede introducir nuevas modificaciones a las ya realizadas por la Cámara revisora”.
En el caso que haya un veto del Poder Ejecutivo, el artículo 83 de la Constitución nacional sostiene que el proyecto “vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión”.
“Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no. y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”, se remarca en la Carta Magna.