Nueva moratoria: excentricidades, errores y aciertos del polémico proyecto
Se trata de una medida estrictamente necesaria para una economía ya abatida por las sucesivas crisis y que ahora enfrenta un golpe de proporciones bíblicas, como consecuencia de las prolongadas restricciones a las diferentes actividades. Sin embargo, resulta llamativo que este proyecto asuma que la crisis sanitaria ya ha culminado, al permitir ingresar deudas vencidas sólo hasta el 30 de julio de este año. Es un grave error que el proyecto no contemple -cuanto menos- la posibilidad de que el Poder Ejecutivo permita incluir deudas posteriores, pues los efectos económicos de la pandemia seguirán, con suerte, durante algunos meses más.
Los aspectos generales del proyecto resultan similares a los de otras moratorias, como el plazo para su adhesión (en este caso sería hasta el 31 de octubre), la condonación parcial de interesess y sanciones, incluidas las penales. A ello se suman planes de pagos muy beneficiosos -con tasas de interés muy atractivas- para regularizar las deudas, que varían según el tamaño de las empresas e individuos que se adhieran.
Unos, adentro. Otros, también, pero con particulares -e inusuales- exigencias
El proyecto viene a subsanar un grave defecto de la moratoria aprobada mediante la Ley 27.541, pues esta última contiene una insólita discriminación que impide actualmente acceder a sus beneficios a empresas que no encuadren dentro de ciertos parámetros (MiPyMEs o entidades sin fines de lucro). Sin embargo, el proyecto prevé condiciones severas (en algunos casos, impracticables) para que las empresas de mayor tamaño puedan mantenerse en el régimen de amnistía (también se advierten serias dificultades para que la AFIP verifique el cumplimiento de tales requisitos): durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para sortear restricciones cambiarias ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. Peor todavía es la limitación para transferir divisas o comprar activos financieros en el exterior, so pena de decaimiento de la moratoria, que aplica incluso a ciertos accionistas de las compañías que se adhieran.
Podría considerarse justificable que una empresa con deuda fiscal no distribuya dividendos mientras se encuentra en regularización al amparo de un régimen tan preferencial. Pero las restricciones que tienen que ver con cuestiones cambiarias o que se inmiscuyen en decisiones de inversión resultan no sólo inusuales en este tipo de norma, sino que también vulneran abiertamente el derecho de propiedad, el principio de igualdad y podrían resultar un grave obstáculo para algunas empresas que necesiten un alivio fiscal pero que no pueden prescindir de cierta operatoria.
Dentro de las discriminaciones del proyecto se encuentra la condición para acceder al régimen para aquellos sujetos -o cuyos accionistas- posean activos financieros en el exterior, pues éstos deberían repatriar un 30% de tales bienes si quisiesen acogerse a los beneficios. Este dislate jurídico -siempre con una finalidad cambiaria- resulta más absurdo todavía al considerar como obligados a la repatriación a eventuales beneficiarios de determinadas estructuras (trusts, fundaciones de interés privado, etc.) que no disponen actualmente de los bienes que el proyecto les atribuye. Es más, tales sujetos en algunos casos ni siquiera tienen conocimiento de ser posibles acreedores de esos patrimonios, o lo son con carácter condicional.
Afortunadamente, en el proyecto aprobado no prosperó la exclusión de la moratoria a empresas que desarrollan determinadas actividades (de telefonía, internet, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores o del Banco Central), en la medida en que esa exclusión no se vinculaba con parámetros económicos objetivos, que son los que importan a los efectos tributarios.
A diferencia las leyes anteriores el proyecto permite ingresar deudas vinculadas con impuestos sobre los combustibles y para empresas dedicadas a la industria del juego. También se permite acogerse a beneficiarios de regímenes promocionales, inclusive caducos.
Por otra parte, aunque la política fiscal para sirva apuntalar actividades económicas y para preservar las fuentes laborales, es muy llamativo que en el proyecto se permita a los contribuyentes quebrados acceder al régimen de facilidades de pago para levantar sus procesos falenciales, cuando históricamente en todas y en cada una de las moratorias que se sancionaron en nuestro país la condición de fallido fue un impedimento para acceder a los beneficios de una amnistía fiscal. Más extraño puede parecer la inclusión de quiebras anteriores al desastre sanitario producto de la pandemia.
Más facilidades para inspectores y abogados de la AFIP
Un aspecto no extraño en estas leyes, pero cuya inclusión en el proyecto resulta lamentable, es la suspensión por un año del plazo de prescripción para determinar y exigir tributos y sanciones. Este tipo de medidas fomenta la ineficiencia dentro del organismo fiscal -que ya cuenta con extensísimos plazos para trabajar holgadamente mientras se devengan monstruosos intereses resarcitorios en su favor, en detrimento de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Más llamativo aún -e inusual- resulta la suspensión de la caducidad de instancia en juicios en los cuales participe la AFIP. Con la reforma impositiva de la Ley 27.430 (aprobada durante el Gobierno anterior), a instancias de ese mismo organismo ya se había sancionado otra norma que prácticamente impide la caducidad de instancia en contra del fisco en las ejecuciones fiscales, aunque sus apoderados actúen con desidia en las causas a su cargo, inclinando la cancha todavía más para un lado del mostrador. El proyecto extiende insólitamente este irritante privilegio a otro tipo de recursos judiciales, sentando otro nefastísimo antecedente que atenta no sólo contra el equilibrio que debe regir en la relación fisco-contribuyente, sino también contra la eficacia con que deben actuar los abogados del Estado.
Securitización de deuda fiscal
Una idea ingeniosa contenida en el proyecto y que tiende a que los destinatarios de los fondos regularizados en función del régimen de coparticipación federal (Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) puedan descontar los derechos sobre esos ingresos futuros y hacerse de dinero en lo inmediato, es la posibilidad de que los fondos coparticipados que se generen por la moratoria sean estructurados como instrumentos financieros y securitizados o cedidos por parte de las Jurisdicciones que lo reciban. Se aplicaría una lógica similar a la de los fideicomisos financieros que utilizan las grandes cadenas de electrodomésticos para financiarse.
Lo bueno del proyecto es bastante bueno (aunque lo malo también es muy malo)
Para culminar esta brevísima colaboración es importante destacar que resultan muy positivos (ojalá se transforme en costumbre su inclusión en este tipo de normas) los beneficios para contribuyentes cumplidores. Por un lado, los destinados a monotributistas, a quienes les eximirían el componente impositivo por una determinada cantidad de cuotas, según la categoría. Por otra parte, los beneficios para para inscriptos en el impuesto a las ganancias, a quienes se les permitiría una deducción extra del 50% del Mínimo No imponible. Este beneficio no aplicaría a funcionarios, ni empleados en relación de dependencia ni a jubilados y pensionados. También resulta muy interesante el beneficio de amortización acelerada que se contempla para MiPyMEs.
Estas felices incorporaciones no son suficientes como para quitar relevancia a los aspectos más polémicos precedentemente señalados y respecto de los cuales sería conveniente que se revisen en los siguientes pasos del trámite parlamentario.
Por otra parte, mientras no se ataquen las verdaderas razones que llevan a un altísimo porcentaje de incumplimientos fiscales -básicamente, la monstruosa participación del Estado en la economía, que se sostiene en una presión fiscal record-, los sucesivos gobiernos deberán seguir acudiendo a este tipo de herramienta odiosa que son las amnistías fiscales.