Derecho al olvido: un camino normativo con un largo tramo por recorrer
La velocidad con la que avanza la tecnología es tal que se pierden de vista aspectos a los que deben prestarse mucha atención, dado que se ponen en riesgo derechos esenciales como la privacidad.
Los beneficios de la era digital en la que vivimos se pueden encontrar a montones. Las facilidades que implican hacer una transferencia bancaria o pagar en el supermercado con un celular son ejemplos cotidianos de ello.
No obstante, la velocidad con la que avanza la tecnología es tal que se pierden de vista aspectos a los que deben prestarse mucha atención, dado que se ponen en riesgo derechos esenciales que, como tales, deben ser protegidos y garantizados.
Uno de ellos es la privacidad. No nos olvidemos que vivimos en tiempos en los que la información está más a mano que nunca. Basta una conexión a internet para conocer una gran cantidad de datos de cualquiera.
Muy relacionado está el derecho al olvido. Es probable que sea más famoso, dado que son muchos los fallos que se dictan en los distintos países sobre este tema y que recalan en los medios de comunicación.
Sin ir muy lejos, la Corte Suprema definió a mediados del año pasado sobre la posibilidad de “desindexar” los contenidos que vinculaban a una actriz con el caso Coppola.
Si bien este tipo de sentencias son las más mediáticas, el derecho al olvido no se queda en cuestiones sociales, sino que también abarcan otras aristas, como la situación patrimonial de las personas.
Está claro: vulnerar la privacidad de alguien puede afectar de manera directa la relación que tiene con el mundo. Ahí es donde radica la importancia de contar con un marco normativo que contemple estos avances.
Qué sucede en la Argentina
El gran problema que existe hoy en día es que, mientras que las modificaciones legales van “por escalera”, los cambios tecnológicos “van por ascensor”. Y no sólo eso: a veces las tecnologías se reemplazan por otras en poco tiempo y eso dificulta aún más el análisis.
En la Argentina, no obstante, hay un camino legal recorrido sobre la privacidad. Por caso, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó el hábeas data que permite averiguar qué datos tiene alguien y con qué finalidad.
Además, el artículo 43 de la carta magna habilita a “exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización” de la información “en caso de falsedad o discriminación”.
Unos 6 años después vio la luz la Ley de Protección de Datos Personales que, entre otros aspectos, estableció condiciones especiales para los servicios de información crediticia.
En principio, dividió la actividad en dos partes:
- Los datos de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito (son los que se pueden obtener por fuentes públicas como el BCRA y las facilitadas por el mismo interesado, como las que se proporcionan al momento de solicitar un préstamo).
- Los datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones patrimoniales (son las facilitadas por los acreedores y que son administradas por los llamados “bancos de datos de morosos”).
Por otro lado, la Ley 25.326 establece también la obligación a las entidades a proporcionar los datos que posean a sus dueños y define plazos para ejercer el derecho al olvido.
En efecto, fija que los titulares tienen derecho a “solicitar al responsable o usuario del archivo las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre ellos han sido comunicadas durante los últimos 6 meses”.
En cuanto al “olvido”, la norma define que “sólo se podrán archivar, registrar, o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos 5 años”.
Es decir que recién a los 5 años (que se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible), desaparecerá del registro de morosos.
Claro que hablamos de aquellos que no saldan sus deudas. En caso de que extinga la obligación, el plazo de permanencia en los bancos de datos se reducirá a 2 años (contados desde el momento en el que el deudor cancele).
Dicho de un modo más simple: cuando una persona se convierte en morosa sólo saldrá de los registros con el paso del tiempo, plazo que quedará definido en base a su cumplimiento posterior.
Proyecto en danza
En 2022, el Congreso se fijó el objetivo de elaborar un proyecto para una nueva Ley de Protección de Datos Personales que permita dar respuesta a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital.
El proyecto suma dos nuevos derechos: a la oposición y la portabilidad. También regula la inferencia y la elaboración de perfiles, y el derecho a solicitar la revisión de las decisiones tomadas sobre la base del tratamiento automatizado o semiautomatizado.
Además, dedica un capítulo entero a la protección de datos de información crediticia y prevé un nuevo plazo de permanencia en un listado de morosos: será de 1 año para el caso en el que el deudor cancela o extingue la obligación.
Por último, desarrolla el procedimiento para imponer sanciones, dotando al organismo regulador de mayores facultades e incrementando el valor de las multas (que van de los 5 al millón de unidades móviles, o del 2 hasta el 4 por ciento de la facturación total anual global del ejercicio financiero anterior).
Por otro lado, la idea de los legisladores era que el nuevo marco normativo armonice con los más altos estándares regionales e internacionales desde un enfoque de derechos humanos.
Por eso, el texto fue redactado contemplando el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD), el Convenio 108 (y su versión modernizada) y las Recomendaciones de Ética de Inteligencia Artificial de la UNESCO.
También considera los avances a nivel regional como los “Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos” de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD).
Por último, se enfoca en las legislaciones de Brasil y Ecuador y los proyectos de ley de Chile, Paraguay y Costa Rica, así como otras propuestas presentadas en el Congreso Nacional que han perdido estado parlamentario.
No obstante, es una iniciativa que todavía no fue analizada y que, muy probablemente, permanezca en la lista de pendiente hasta que quede definido la situación legislativa luego de los comicios de octubre.
Ahora bien, si se aprobara, podría significar un paso importante y un cambio notorio respecto a la quietud en la que se encuentra la normativa actual. Esperemos que pronto haya novedades.