Salud definió un protocolo para el acompañamiento de pacientes de Covid-19 “en sus últimos días de vida"
La cartera sanitaria comunicó una serie de recomendaciones para los establecimientos de Salud para llevar adelante cuando hayan pacientes atravesando momentos críticos.
La pandemia del coronavirus provocó situaciones dramáticas en las familias que les toca enfrentar la enfermedad. Por protocolos y por riesgo de contagios se repitieron episodios en los cuales faltó el acompañamiento para aquellos que fallecieron producto del coronavirus. Tras varios meses, el Ministerio de Salud de la Nación emitió una serie de recomendaciones para implementar en los centros de salud para este tipo de situaciones.
El informe de la cartera sanitaria detalla que este protocolo se desarrolló en articulación “con sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil, de pacientes y universidades”. Y señala que surge para atender la situación de “las personas infectadas con COVID-19, una vez que son hospitalizadas, se quedan solas en una habitación, y, al ser transferidas a unidades de cuidados intermedios o intensivos, pierden por completo la conexión con sus familiares y amigos”.
Por eso es que definieron las siguientes recomendaciones:
Los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, dentro de sus posibilidades, deben armar un equipo especifico para estas situaciones que debería incluir médicos, enfermeros, profesional de la salud mental, profesional social, entre otros.
El protocolo establece una estrategia de comunicación que deben considerar quien será interlocutor del equipo que se contactarán con las familias, e indicarán cómo se llevará adelante el acompañamiento presencial.
Establece que los acompañantes deben reunir determinadas condiciones, como tener preferentemente entre 18 y 60 años de edad, gozar de buena salud en general, y no tener factores de riesgo.
Recomienda que la persona designada reciba apoyo y contención de especialistas en salud mental en el manejo de situación de final de vida y duelo.
Establece que, siempre que la condición del paciente lo permita, se debería brindar al familiar/allegado la posibilidad de contactarse a través de dispositivos digitales con comunicaciones o video llamadas.