La Secretaría de Energía apelará la resolución judicial que frena la explotación offshore en Mar del Plata
Darío Martínez adelantó que están analizando el fallo y preparando la presentación correspondiente. El juez federal que dictó el cese de esta actividad fundamentó falencias en el estudio de impacto ambiental y escasa consulta.
El juez federal de Mar del Plata, Santiago Martín, dictó una medida cautelar por la que suspende de manera inmediata y sin plazo el proyecto que el Gobierno, a través de una resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, impulsó sobre explotación petrolera en el Mar Argentino, a la altura de Mar del Plata. La Secretaría que conduce Darío Martínez adelantó que apelarán la decisión.
Para el magistrado, el Estado tuvo un “cumplimiento defectuoso” de los estándares sobre información y participación que se exigen en la legislación vigente en nuestro país y también en el Acuerdo de Escazú, el primer tratado ambiental que rige en América Latina y el Caribe. Resaltó también las “falencias” del Estudio de Impacto Ambiental debido a la “insuficiente proyección” sobre los impactos acumulativos de las múltiples exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino. Además, se cuestionó la falta de una instancia de consulta al municipio de General Pueyrredón durante el proceso.
Justamente el intendente de esa localidad, Guillermo Montenegro, había realizado una presentación judicial donde reclamó que se dicte una cautelar para parar el proyecto. No fue el único: organizaciones como Ambientalistas Autoconvocados, Greenpeace, Surfrider, Asociación de Surf Argentina, Patagonia Natural, MAR, Kula Earth, Surfistas de Necochea, Asociación Gral Alvarado de Surf y Ecos del Mar también hicieron sus reclamos.
Todos los expedientes se unificaron por tener el mismo objetivo y ya desde la semana pasada, como adelantó Data Clave, el juez estaba en condiciones de resolver sobre el posible otorgamiento de la cautelar. En la resolución, marcó que el análisis de la situación iba a ser contemplado bajo “el modelo de desarrollo sustentable impuesto por la Constitución Nacional a partir de la Reforma Constitucional de 1994”, donde se hace foco en la idea de que “toda acción de desarrollo impulsada por el hombre, tendrá como límite la no afectación del ambiente, dentro de ciertos parámetros previamente establecidos”.
Enmarcó la causa bajo los parámetros previstos por la Corte Suprema: “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos, pues la caracterización del ambiente como ‘un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible’ cambia sustancialmente el enfoque del problema. Por esa razón, la solución tampoco puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias de ella se derivan”.
Al respecto, el Secretario de Energía, Dario Martinez , expresó que "somos respetuosos de la Justicia, pero esto no es cosa juzgada, y estamos convencidos que la exploración y la producción Offshore es segura, no contamina, no perjudica la fauna Marina, y por el contrario, genera recursos para el país y trabajo genuino y actividad económica para las localidades desde donde se opere el desarrollo de esta actividad".
Luego de una reunión con gobernadores en el Norte argentino junto a autoridades del Gobierno nacional, Martinez adelantó que "se apelará la medida y que los abogados del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Energía y la Procuración, están analizando el fallo y preparando la presentación judicial correspondiente".
Más argumentos del juez
Al momento de analizar el acceso a la información pública ambiental, el juez sostuvo que las autoridades no habrían cumplido en este caso con el estándar de “máxima publicidad” que les requiere difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera “sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.
“No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales) como impone el Acuerdo de Escazú de modo de garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”, consideró el magistrado. Remarcó también que la mención de informes técnicos y resoluciones no basta para dar por satisfechos los estándares de acceso a la información ambiental.
Al respecto de los estudios de impacto, el juez consideró que la empresa Equinor “no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica”. Esto hace referencia a que no se ponderaron los impactos de los emprendimientos, aún cuando no se hagan de forma simultánea.
“No habría una explicación suficiente que indique los motivos por los cuales la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales, no podrían combinarse ‘de forma agregada, incremental y/o sinérgica’ de modo de producir un impacto acumulativo al medio ambiente”, puntualizó. A eso le agregó que no surge del expediente “las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.
“El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros”, explicó el juez.