La Corte Suprema dejó firmé la condena a prisión perpetua para Nahir Galarza
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no se metieron en el fondo de la cuestión pero tampoco consideraron que era un tema que debían tratar.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le cerraron hoy la puerta al reclamo de Nahir Galarza y dejaron firme la prisión perpetua por el homicidio de Fernando Pastorizzo. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible”, dijeron los magistrados en un escueto fallo y sin meterse en los fundamentos de la condena.
El 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, Galarza se encontraba junto a Pastorizzo. La pareja salía desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él y cuando se detuvo el vehículo, ella sacó una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto, lo que provocó que el joven cayera al piso. De frente, le asestó el segundo tiro. Galarza fue detenida y condenada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
Tras el debate, la Cámara de Casación de Concordia revisó los fundamentos de la sentencia en julio de 2019 y los ratificó. La defensa acudió ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que rechazó la queja. Luego de esto, llegó a la Corte Suprema.
Cuando le tocó dar su opinión, el Procurador General de la Nación rechazó los planteos de la defensa. “Los argumentos de Galarza para fundar la posible existencia de ‘circunstancias extraordinarias de atenuación’, además de contradecirse con la versión de la nombrada sobre que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron correctamente descartadas en base a una serie de factores concordantes”, señaló el dictamen.
El jefe de los fiscales habló de “la escasa credibilidad que correspondía asignarle a los dichos de Galarza”. Para el Ministerio Público Fiscal, la única agresión física que pudo constatarse fue de Galarza hacia Pastorizzo.
Al momento de desestimar el asunto, el Máximo Tribunal utilizó una formula conocida: el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, se señala allí. Para los ministros, el recurso de Galarza era inadmisible y por lo tanto la Corte no debía tratarlo. Lorenzetti aclaró en su voto que la desestimación del recurso “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”