Justicia porteña confirmó inconstitucionalidad de ley que autoriza venta de Costa Salguero
La Cámara de Apelaciones ratificó que es inconstitucional la normativa impulsada por el Ejecutivo local para la venta del predio, donde se busca avanzar con un proyecto inmobiliario. La decisión es un nuevo revés para la administración de Rodríguez Larreta.
En un nuevo revés judicial para el Gobierno porteño, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la inconstitucionalidad de la normativa que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, ubicado en la ribera del Río de la Plata.
Se trata de una causa impulsada por la legisladora Gabriela Cerruti junto con la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el objetivo de que se declare la “inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad” de la ley 6289, aprobada por la Legislatura, que autorizó la venta de los terrenos, donde se proyecta la construcción de un proyecto inmobiliario.
Cerruti afirmó que en el proceso de sanción de la ley “no fue garantizada la participación ciudadana a través de las audiencias públicas estipuladas en la Constitución de la Ciudad”, como tampoco "el procedimiento de doble lectura correspondiente a la disposición de bienes de dominio público del Estado".
En abril último, el juez Martín Furchi hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6289, al entender que "no se cumplió con el trámite legislativo propio de la desafectación de los bienes de dominio público". Esta decisión fue apelada por el Gobierno porteño.
El tribunal, integrado por los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz, señaló que en el caso “no se discute si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios”, sino en “respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones, pero lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, concluyeron los magistrados en el fallo.